En firme reglamento de la Reforma Pensional con el Decreto 514

El Gobierno Nacional expidió con el número 514 del 9 de mayo, el Decreto Único Reglamentario de la Reforma Pensional, que detalla las reglas de aplicación de la Ley 2381 de 2024, mediante la cual se establece un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
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Se pautan aspectos como la implementación de los pilares del sistema, el rol que tendrán los nuevos agentes que operarán el nuevo esquema, los requisitos para acceder a pensión y a las rentas solidarias tanto en el pilar semi contributivo como en el solidario.
Así mismo, incluye el tratamiento especial hacia las mujeres afiliadas al sistema con respecto a la disminución progresiva del número mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez, que se estableció en 1000 hasta el 2036.
“Este documento es la médula de la ley que da vida a un nuevo esquema de protección a la vejez, en el que se integran los regímenes actuales y los hace complementarios, a fin de consolidar una oferta amplia para los trabajadores, tanto a través del pilar contributivo, como del solidario que se diseñó para proteger a quienes no alcanzan a tener pensión, o para los mayores que requieren la solidaridad del Estado”, explicó el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, al tiempo que destacó, el punto relativo a la construcción de ahorro, que también quedó incluido.
El Fondo de Ahorro, un gran activo
Hace parte de la disposición, el marco normativo para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, FAPC, que estará a cargo del Banco de la República y cuyos recursos contribuirán con la financiación del pago de las obligaciones prestacionales en el pilar contributivo del sistema.
Se regula las funciones de la entidad financiera, brinda los lineamientos generales de la política de inversión, determina el funcionamiento del Comité Directivo de dicho fondo, que estará integrado por tres funcionarios del Gobierno y cuatro miembros expertos.
Así mismo, instaura los criterios y procedimientos para la selección de esos cuatro expertos por parte del Banco de la República, así como la definición de un estricto régimen para evitar conflictos de interés.
Dentro de las funciones del Comité Directivo están la de aprobar la política de riesgos y administración e inversión de los recursos del FAPC, así como presentar informes periódicos al Congreso, entre otras.
Para la implantación de este Decreto Único Reglamentario, DUR, y de la Ley 2081, se tiene el Comité de Transición Operativa, liderado por el Ministerio de Trabajo y en el que participan la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Hacienda, la administradora pública, Colpensiones y las privadas: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, agremiadas en Asofondos y, recientemente Positiva como nueva Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, ACCAI.
A la fecha, se tienen más de 10 comités con reuniones semanales, cada uno con su cronograma, y en los que identificaron 58 temas específicos y 94 actividades a desarrollar sobre las que se están trabajando; tareas exclusivamente de la relación entre Colpensiones y las administradoras privadas.
Los resultados de estas reuniones dejan un avance del 69% -sobre una meta de 75%- en el proceso de implementación, particularmente, en las definiciones de la interacción operativa entre los dos componentes del pilar contributivo del nuevo sistema, entre Colpensiones y las ACCAI, cubriendo todas las etapas, desde la afiliación hasta el reconocimiento de las prestaciones, pasando por el recaudo, la historia laboral y la atención del afiliado, entre otros.
Finalmente, es importante resaltar que la oportunidad de traslado entre regímenes pensionales, se encuentra operando y arroja ya más de 130 mil personas que han acudido a las dobles asesorías y 70 mil traslados efectivos al 30 de abril de este año.