Consulta Popular vs Congreso de la República

Alternativa Caribe, ha consultado sobre el tema con especialistas y expertos renombrados en estas lides, entre otros al abogado, tratadista en Derecho Constitucional y Doctor en Ciencias Políticas: Dr. EURÍPIDES CASTRO SANJUAN, sobre el tema de la Consulta Popular que ha propuesto el señor Presidente de la Republica de Colombia, en torno a asuntos de carácter laboral que no se tuvieron en cuenta por el Congreso de la República, al momento de hundir la iniciativa de Reforma Laboral que había radicado el gobierno nacional.
ES NOTICIA HOY:
Esto dice sobre el asunto, nuestro colaborador y asesor en asuntos Electorales, el Dr. CASTRO SANJUAN:
AC/: Dr. Castro Sanjuán, usted nos podría explicar ¿de qué trata la figura de la Consulta Popular?
E.C.S/: La Consulta Popular, como es de conocimiento de los colombianos, es un mecanismo constitucional de participación ciudadana, mediante el cual se convoca al pueblo para que se pronuncie acerca de algún aspecto de vital importancia para los coasociados y que esté próxima a ser tomada. Esta decisión es por votación popular y universal. También podría ser de carácter obligatorio en los casos que la misma constitución lo exija.
AC/¿Cuándo no procede la Consulta Popular?
E.C.S./: No se podrán realizar consultas si el senado no la aprueba, o cuando comporta temas que impliquen modificación de la Carta Política.
AC/ ¿Cómo deben ser las respuestas?
E.C.S/: Las respuestas y las preguntas deben ser claras. La tarjeta Electoral que se diseñe solo debe contar con dos cuadros de respuestas: un SI y un NO.
AC/ ¿Qué se puede y qué no se puede preguntar en la Consulta Popular?
E.C.S/: La consulta popular posee limitaciones rotundas: no puede referirse a proyectos de ley específicos, tampoco se debe proponer reformas constitucionales, como lo afirmé arriba.
La pregunta o las preguntas de la Consulta Popular deben estar enunciadas de forma general, integral y sistémicas. Además en el acápite de preguntas debe proponerse temas de interés nacional sin sobrepasarse las guardarrayas de las competencias exclusivas del Congreso. En el presente caso, no ha lugar que en esta se implique o invada los principios fundamentales del orden jurídico preestablecido.
AC/ Dr. Eurípides Castro, usted que es autor del libro: “Mecanismos constitucionales de participación ciudadana” ¿cree que en este momento está justificada la realización de una CONSULTA POPULAR?
E.C.S/ En el texto constitucional y legal de la Consulta Popular para solicitar el concepto previo para su realización al senado, debe estar inserto junto al texto de preguntas el argumento de justificación de la consulta por parte del gobierno (presidente y sus ministros), además debe presentar adjunto, el informe sobre la fecha de su realización. Ello es lo que está estudiando el Senado en estos momentos para discutir su aprobación o no.
AC/: Dr. Castro Sanjuán, El Senado de la República está obligado a aprobar la realización de la Consulta?
E.C.S/ En principio yo afirmo que no. Al Senado no se le puede obligar a tomar una u otra dirección en sus decisiones, debido a que es un órgano deliberatorio e independiente del Estado, en tanto, toma sus decisiones por consenso, por votaciones de la mayoría después de las discusiones y deliberaciones. Aunque realmente llama mucho la atención del texto legal es que, allí se lee que esa solicitud o “ …informe debe ser enviado por el Presidente de la República al Congreso, para que dentro de los 20 días siguientes, este emita CONCEPTO FAVORABLE” . En todo caso, No podría explicar si este párrafo obliga al senado a dictar un Concepto Favorable, o se debe dejar, tal como hoy se deja, al albedrío y sabiduría de los senadores. El texto debería decir: ”…para que emita concepto favorable o no favorable”
AC/ Dr. Eurípides Castro, ¿Usted cree que si el Senado aprueba la realización de la Consulta Popular, ésta tendrá el éxito esperado por el gobierno?
E.C.S/ No sabría decirle, porque ello depende de la pedagogía y la logística que despliegue el gobierno y que con ello, pueda motivar al ciudadano a que salga a votar, por el simple motivo que la abstención en Colombia es histórica, debido a la falta de confianza que se tiene en las instituciones. Y, ojo, se necesita mínimo que acuda el 30% de ciudadanos inscritos en el Censo para votar y que por lo menos mas de la mitad de los que voten lo hagan afirmativamente. Se necesita de un esfuerzo inmenso en propaganda, presupuesto y tiempo institucional para que la tesis del gobierno pueda calar en el ciudadano común, y suscitar en él, para que participe decididamente por el SI.