#LaOpinionDeColmenares. El riesgo fiscal de una emergencia sin mapa
Por Luís Alonso Colmenares Rodríguez – Veedor Ciudadano @LColmenaresR
No tengo dudas de que la emergencia invernal exigía decisiones rápidas. Cuando el agua se lleva una vía terciaria o deja un acueducto fuera de servicio, el tiempo administrativo vale vidas. Pero una cosa es actuar con celeridad y otra es hacerlo con una redacción tan amplia que abra grietas de interpretación y, con ellas, riesgos fiscales.
ES NOTICIA HOY:
El Decreto Legislativo 0150 de 2026 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. En sus considerandos, el Gobierno citó un consolidado de la UNGRD (Sala de Crisis) sobre 65 emergencias ocurridas en 61 municipios, y también mencionó análisis técnicos que ubican afectaciones en 181 municipios.
Sobre esa base, el Decreto Legislativo 0243 de 2026 puso en manos de gobernadores y alcaldes herramientas excepcionales en materia tributaria, presupuestal y financiera. Algunas son comprensibles en una crisis: reorientar rentas para financiar atención y recuperación; hacer traslados presupuestales inmediatos; diferir tributos sin intereses; y fijar condiciones especiales de pago que pueden incluir la rebaja o condonación de intereses de mora y sanciones para recuperar cartera sin asfixiar a los contribuyentes.
El problema no es la intención, sino el “quién”. El decreto habla de “entidades territoriales afectadas”, de “zona de emergencia”, de “municipios afectados” y de “municipios directamente afectados”, pero no publica un listado oficial de municipios cobijados. En otras palabras: se otorgan facultades con impacto fiscal, pero sin un mapa normativo verificable.

Lo explico así, paso a paso.
Primero, el Decreto 0150 delimitó la emergencia por departamentos, no por municipios. Segundo, el Decreto 0243 reparte facultades a “afectados” sin anexar el universo exacto. Tercero, cuando el universo no es claro, la frontera entre atención de desastre y uso oportunista se vuelve difusa: un municipio con baja o nula afectación podría intentar acogerse a alivios o flexibilidades, y el costo fiscal de esa decisión lo paga su propio presupuesto y, en últimas, sus contribuyentes.
El decreto dice que la Contraloría controlará el uso de estas medidas. Pero el control fiscal es posterior. Y cuando la norma es amplia, el debate se vuelve una pelea de interpretaciones: quién estaba cobijado, quién no, y con qué soporte.
Yo no propongo frenar la respuesta. Propongo focalizarla y hacerla auditable: que el Gobierno publique un listado oficial de municipios afectados o directamente afectados, soportado en el consolidado de la UNGRD citado en el Decreto 0150, y que cada municipio que active estas facultades expida un acto administrativo motivado con evidencia verificable y reporte público de impactos: rentas reorientadas, alivios tributarios otorgados, deuda asumida.
Con base en los propios documentos oficiales, hay al menos cuatro salvaguardas razonables y compatibles con la urgencia que reducirían el riesgo de sobre inclusión municipal:
La primera es publicar un listado oficial de municipios categorizado; por ejemplo: “afectados” y “directamente afectados”, con soporte en los reportes citados por el Decreto 0150 y en los análisis técnicos que el mismo decreto reconoce, incluidos los de la UNGRD. Eso permitiría que concejos, personerías, veedurías y órganos de control hagan verificación básica y comparable.
La segunda es exigir que cada entidad territorial que active medidas del Decreto 0243 expida un acto motivado, breve, pero público, que cite la fuente verificable de su condición, por ejemplo, reporte/alerta técnica; que explique el nexo entre la medida y la emergencia, es decir, finalidad y conexidad; que cuantifique el impacto fiscal esperado: caja, recaudo, deuda.
La tercera es un registro público de decisiones, por ejemplo, en formato abierto: montos reorientados, tributos diferidos, alivios otorgados, créditos de tesorería suscritos y calendario de pago en 2027. Esto no impide actuar; hace auditable actuar.
La cuarta es que la Contraloría, a quien el Decreto 0243 atribuye el control del uso de medidas, priorice auditorías de cumplimiento sobre municipios con mayor uso de crédito y alivios; y municipios con evidencia más débil de afectación, concentrando recursos de control donde el riesgo de desviación sea mayor.
La emergencia es real. También lo es el riesgo de convertir una excepción sin delimitación en un daño fiscal de mediano plazo.
Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…” @LColmenaresR






