JUSTICIA TERAPEUTICA EN EL AMBITO LABORAL

Derecho al Trabajo, Previsión social y Derechos humanos. Foto/Suministrada
Por Karina María Villamizar Herrera Especialista en Derecho administrativo, Magister, Doctoranda en
Derecho al Trabajo, Previsión social y Derechos humanos.
Se acerca el día seis de abril de 2026, y con esta fecha, la oportunidad de que los/las Jueces/zas, logren cambios positivos en el comportamiento a través de sus palabras y acciones, comienza a regir el nuevo Código Procesal laboral y de la seguridad social, en Colombia, donde el corazón de esta nueva Ley 2452 de 2025, se centra en el artículo 3, que establece la dirección del proceso por parte del juez. Este solo artículo enfatiza la responsabilidad del juez en garantizar el respeto de los derechos fundamentales, el equilibrio entre las partes, la agilidad y celeridad del proceso. A diferencia del Decreto 2158 de 1948, de casi 77 años, con este artículo 3 de este nuevo Código Procesal laboral y de la seguridad social, en Colombia se comienza establecer en el ámbito laboral el principio de razonabilidad y las medidas de igualdad por compensación.
ES NOTICIA HOY:
Se enfatiza y se habla por primera vez en ámbito laboral, de las medidas de igualdad por compensación que se refieren a la aplicación de políticas y prácticas que garantizan que los trabajadores reciban la misma remuneración por un trabajo de igual valor, independientemente de su género u otros factores protegidos. Esto incluye la evaluación y gestión de la equidad salarial, la revisión de los sistemas de compensación para identificar y eliminar desigualdades, y la implementación de mecanismos para prevenir y corregir la discriminación salarial. La Justicia Terapéutica es un enfoque emergente en la resolución de conflictos jurídico se busca entonces el bienestar emocional y psicológico de las partes involucradas. En el contexto del Derecho Procesal del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, esta perspectiva adquiere especial relevancia, dado el impacto que los procesos laborales tienen en la vida de los trabajadores, empleadores y beneficiarios de la seguridad social. La Justicia Terapéutica puede contribuir a una administración de justicia más humanizada y eficaz en el ámbito laboral y de seguridad social en Colombia.
Cobran vida entonces la principialistica del art 53 de la Constitución política, como son El principio
de igual remuneración por trabajo de igual valor es fundamental en estas medidas. Esto significa que,
aunque los puestos de trabajo no sean exactamente iguales, si su valor es equivalente (teniendo en cuenta criterios como las calificaciones, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo), deben recibir una remuneración similar. Las medidas de igualdad por compensación suelen incluir: Auditorías salariales: para identificar posibles desigualdades salariales entre trabajadores de diferentes grupos.
Establecimiento de criterios objetivos para la fijación de salarios: Esto ayuda a garantizar que las
decisiones salariales sean transparentes y no estén influenciadas por prejuicios. Capacitación y
sensibilización: implementación de programas de compensación y beneficios: Equiparación salarial.
Ajustar los salarios de los trabajadores que están subvalorados en comparación con otros trabajadores
que realizan tareas similares o de igual valor. Creación de sistemas de clasificación y valoración de
puestos: Que permitan evaluar objetivamente el valor de cada puesto de trabajo y garantizar que los
salarios se ajusten a ese valor. Impulso a la negociación colectiva para reivindicar esos derechos
laborales.
En resumen, las medidas de igualdad por compensación de este art 3, del nuevo código procesal laboral, son un elemento esencial para garantizar la igualdad y la justicia en el mundo del trabajo. Al
implementar estas medidas, las empresas y las instituciones públicas pueden contribuir a crear un
entorno laboral más justo y equitativo para todos los trabajadores. El principio de razonabilidad es una
fuente de las denominadas «lagunas axiológicas». Se denomina laguna axiológica no a la falta de
cualquier norma sino a la falta de una norma justa, es decir, de una norma jurídica que no existe, pero
que debería existir a causa del sentido de justicia del intérprete o para la justa aplicación de una norma
superior (constitucional).
En el derecho procesal del trabajo, el principio de justicia social orienta el desarrollo de la actividad
procesal laboral, y no pugna con el principio de igualdad de las partes ante la ley, pues es el propio
legislador el que otorga mayor cobertura al trabajador, al que considera la parte más desprotegida de la relación procesal laboral.
Lo increíble es que este espacio, solo hablamos un poco del art 3 de este nuevo código procesal el
trabajo y de la seguridad social y podemos manifestar con los ojos cerrados que vienen buenas cosas en el ámbito procesal para las partes involucradas en un conflictos, donde los DESC que son el termómetro social toman vida ante los procedimientos, esos Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) en la Constitución Política de Colombia de 1991 están consagrados principalmente en el Capítulo 2 del Título II (artículos 42-77).
villamizarkarina@hotmail.es






