Corte Constitucional ordenó al Smart Fit reglamentar sus servicios y no excluir a los discapacitados
A partir de la fecha el gimnasio Smart FIT, deberá reglamentar la prestación de sus servicios y no excluir a los discapacitados teniendo como fundamento a la igualdad, tal como lo estableció la sentencia de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional al resolver la querella interpuesta por una persona limitada visual que se le impidió el ingreso con un perro lazarillo.
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La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó un ciudadano en contra de Smart Fit debido a que le negó el ingreso al gimnasio con su perro de guía, pese a que es una persona con discapacidad visual. Asimismo, le impuso la obligación de contratar servicios de entrenador personalizado o pagarle la suscripción a un acompañante para que ingresara con él a realizar su rutina de ejercicio.
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La Sala Octava de Revisión consideró que la conducta de Smart Fit de negarle al accionante el ingreso al gimnasio con su perro lazarillo e imponerle condiciones adicionales para acceder a las instalaciones vulneró sus derechos a la igualdad y a la recreación y el deporte.
La Corte concluyó que el centro deportivo omitió su deber de garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad visual. Lo anterior, al negarse a remover las barreras que impiden el ingreso de un perro lazarillo a las instalaciones con lo cual ignoró la importancia que tienen los animales de asistencia en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, en tanto les permiten participar en el entorno conservando su independencia y autonomía.
Sobre las condiciones impuestas para acceder a las instalaciones, la Sala determinó que más allá de una medida que genere dependencia para el desarrollo de los entrenamientos, lo que requiere el accionante son acciones afirmativas y ajustes razonables que atiendan a su circunstancia particular de diversidad funcional, que fortalezcan su autonomía y que garanticen sus derechos en igualdad de condiciones.
En consecuencia, la Corte consideró que Smart Fit vulneró los derechos del accionante en tanto: (i) omitió su deber de adaptar el espacio físico del gimnasio a las necesidades de la población con discapacidad visual; (ii) desconoció el deber de solidaridad con fundamento en el cual las personas que se encuentren en las instalaciones deben solventar las dificultades que presente el accionante en el ejercicio de su rutina de entrenamiento; y (iii) en lugar de asumir su responsabilidad de proveer las condiciones de inclusión que requiere el usuario, le impuso cargas adicionales para permitirle el ingreso.
Por lo anterior, la Corte le ordenó a Smart Fit reformar el Reglamento General de Servicios, en el sentido que se excluya a los animales de asistencia o servicio entre los que se encuentran los perros de guía o lazarillo de la prohibición expresa del ingreso de animales a sus instalaciones.
El centro deportivo también deberá presentar excusas al accionante por el escenario de discriminación y por haberle impuesto barreras que vulneraron sus derechos. Le ordenó, además que debe permitir el ingreso del ciudadano con su perro guía y, previamente, deben hacer un reconocimiento del espacio para que identifique la distribución espacial del gimnasio.