Elección corporaciones públicas: Consejo de Estado fijó regla para la inscripción de coaliciones políticas

La Sección Quinta resolvió la demanda de nulidad electoral presentada por Luis Hernando Ortiz Rosero, Yesid Alfredo Chamorro Barboza, Jaime Ernesto Morales Álvarez y José Arroyo Arrieta contra la elección de los diputados de la Asamblea Departam ental de Sucre para el periodo 2024–2027, en la que se cuestionó la validez de la coalición entre los partidos Centro Democrático y Colombia Justa Libres.
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Los demandantes alegaron que dicha coalición no podía inscribirse en las elecciones territoriales de 2023, pues en 2019 ambas agrupaciones superaron conjuntamente el umbral del 15 % de los votos válidos, lo que, según ellos, les impide ser consideradas minoritarias, conforme al inciso 5.° del artículo 262 de la Constitución Política.
A efectos de resolver la pretensión de nulidad, la Sala encontró que existe un vacío normativo para la determinación del límite de votación a propósito de la aplicación del artículo 262 superior, en caso de que en la elección anterior alguno de los partidos lo hizo por una coalición.
Así pues, ante la ausencia de una norma específica que regule la distribución de votos válidos entre sus integrantes, obtenidos por una coalición, la Sala propuso una solución por analogía jurídica, conforme al artículo 230 constitucional.
En este sentido, se tomó como referencia el modelo de financiación estatal de campañas, en el cual los partidos coaligados acuerdan previamente cómo se distribuirán los recursos públicos según los votos obtenidos.
Por ende, se concluyó que el acuerdo de coalición, en tanto define cómo se distribuirá la financiación estatal de la campaña, según los votos válidos obtenidos por la lista, constituye un parámetro adecuado, razonable y proporcionado para aplicar los requisitos establecidos en el artículo 262 de la Constitución, en particular, en lo relativo a la asignación de los sufragios marcados, exclusivamente, a favor de la lista de la coligada.
Conforme lo anterior, dado que no existía un precedente judicial sobre la interpretación y aplicación de la regla constitucional al caso estudiado, la Sala de lo electoral acudió a la figura de la jurisprudencia anunciada y, en ese sentido, confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad electoral, indicando que este nuevo criterio se aplicará en futuras elecciones, incluyendo las legislativas de 2026.