LA PROCURADURÍA NO ES UN PRIVILEGIO BUROCRÁTICO SINO UNA GARANTÍA INSTITUCIONAL FRENTE AL ABUSO DEL PODER

Por: Eurípides José Castro Sanjuán
Cómo bien lo ha manifestado el señor Procurador, Dr. Gregorio Eljach, la Procuraduría General de
la Nación no es una creación accidental o caprichosa del constituyente primario, mucho menos es
una institución marginal dentro del orden constitucional colombiano. Su existencia histórica
responde a la necesidad de asegurar que el ejercicio del Poder Público esté sometido a controles
efectivos, permanentes e independientes, especialmente en un Estado Social y Constitucional de
Derecho fundado en la dignidad humana, la prevalencia del interés general, la legalidad, la
moralidad administrativa y la protección real de los derechos fundamentales.
El origen formal del Ministerio Publico en Colombia está en la Carta de 1830, materializando una
idea inicial de Simón Bolívar planteada en el “Reglamento Provisional para el Establecimiento del
Poder Judicial” del 25 de febrero de 1819.
La anterior base histórica fue confirmada por la Constitución de 1991-art.275, ratificando un
Órgano Autónomo de Control separado de las ramas típicas del Poder Público, para proteger el
interés general y evitar subordinaciones políticas o coyunturas gubernamentales.
Desde su origen Republicano, ha cumplido una función esencial: vigilar la conducta oficial de
quienes ejercen funciones públicas, intervenir en defensa del orden jurídico y representar los
intereses de la sociedad ante las autoridades judiciales y administrativas. En la arquitectura
constitucional, la Procuraduría integra el sistema de Pesos y Contrapesos del Estado que permite
contener los excesos del poder y tutelar la legitimidad democrática. Su misión no constituye un
privilegio burocrático, sino una garantía institucional frente al abuso del poder, la arbitrariedad
Estatal y la impunidad disciplinaria.
En un Estado Social de Derecho, el Control Disciplinario no puede entenderse como un simple
mecanismo sancionatorio, sino como una garantía ciudadana frente al abuso de poder, frente a la
omisión de deberes y al uso indebido de la función pública. la ausencia de un Órgano de Control
fuerte dejaría al ciudadano en una posición de indefensión frente al aparato Estatal.
Por ello, como lo ha dicho el señor Procurador General Dr. Gregorio Eljach Pacheco, reducir de
manera sustancial las competencias de la Procuraduría, debilitar su presencia territorial o suprimir
su intervención judicial equivaldría a disminuir la capacidad institucional del Estado para garantizar
derechos consustanciales de todos los ciudadanos.
Esa propuesta gubernamental de reducir la nómina de la Procuraduría General de la Nación
plantea riesgos institucionales, pues podría afectar la garantía del debido proceso, la legalidad, la
moralidad administrativa y la protección de los derechos de las partes en litigio frente a
actuaciones irregulares de quienes ejercen poder público.
En un contexto democrático, debilitar los órganos autónomos de control podría alterar el
equilibrio entre poderes, reducir la vigilancia sobre la administración pública y concentrar mayores
márgenes de decisión en el Ejecutivo o en entidades sujetas a presiones políticas, lo que supondría
un retroceso en la consolidación garantista del Estado Social y Constitucional de Derecho, incluso
para las partes dentro de un litigio judicial.
La discusión amerita un rigor político-institucional. Por tanto, no puede reducirse livianamente a
un debate sobre cargos, presupuesto o reorganización administrativa. Lo que está en juego es la
vigencia de una Institución Constitucional llamada a proteger el interés público, defender los
derechos ciudadanos y servir de contrapeso frente al poder, como es la PGN.



