El Código Electoral colombiano es un cadáver insepulto (II)
(Ecos de las elecciones del 27-10/19)
Por Eurípides Castro Sanjuan*
El 27-10-19 finalizó el proceso electoral para elegir autoridades territoriales en Colombia, que comenzó al momento del periodo de inscripción de candidatos. El transcurso de estos debates siempre dejan lecciones que ojalá las autoridades competentes puedan implementar legalmente para mejorar el desarrollo de los mismos.
El más visible de los obstáculos lo ocasionó el CNE con la expedición de la Resolución # 1706 de 2019. En su libre albedrío, los jueces escrutadores tenían criterios diferentes para su aplicación en lo que refiere a los términos del Parágrafo del Artículo 4° que otorga un día hábil después de terminados los escrutinios y de la entrega de los E:24 para la presentación de reclamaciones, recursos o solicitudes. El acto de fondo que resuelve, a su vez, es susceptible también de recursos. Antes debían presentarse inmediatamente dentro de la lectura o escrutinio de los E:14 o E:24. Los escrutadores alegaron su inconstitucionalidad e ilegalidad, teniendo en cuenta que con esta Resolución se estaba reformando la Constitución y la Ley, y ello es incongruente con la jerarquización normativa (Pirámide de Kelsen). A pesar que los Jueces solo están bajo el imperio de la Ley, se obedeció y aplicó la Resolución para garantizar el debido proceso y el principio de transparencia, toda vez, que ese acto no ha sido anulado, en tanto, se presume legal y legítimo, es decir, hoy está vigente. Todo ello sucede porque nuestro código se quedó encallado en el pasado. Deviene apodíctico entonces, que debe incluirse éste acto en la nueva reforma electoral.
El tema que ha sido más discutido después del debate electoral, es sobre la curul que asigna la ley estatutaria que establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas (Ley 1909 de 2018), más exactamente la interpretación del artículo 25 de dicha norma, que estableció que los candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos en los cargos de gobernador y alcalde tendrán derecho a ocupar una curul en las asambleas departamentales, concejos distritales y/o concejos municipales respectivos.
El nudo gordiano se ha dado por cuanto en la elección por la alcaldía de Barranquilla, el voto en blanco ocupó el segundo lugar, por lo que algunos juristas electorales dicen que entonces no habría asignación de curul para el candidato que ocupó en cifras, el tercer lugar.
Realmente la norma no establece ese estadio, pero haciendo un pequeño análisis podríamos asegurar que no hay problema alguno si entregan la credencial al candidato que está por debajo del voto en Blanco. Veamos la siguiente ecuación.
El principal requisito para poder aspirar a la alcaldía, es la de inscribirse como candidato, ahora, para ser candidato es necesario ser ciudadano colombiano, para ser ciudadano, primero se debe ser persona natural, la persona natural en tanto, es un ente susceptible de tener derechos y contraer obligaciones, por lo que el artículo 74 del C. Civil la define como: “persona es todo individuo de la especie humana”. En tanto, teniendo en cuenta que el voto en blanco no es persona, esta opción tampoco podrá ser ciudadano y menos aún, podrá ser candidato. En nuestro criterio, el voto en blanco en esta oportunidad, es solo una alternativa en la tarjeta electoral, casi que como la opción de no marcar, si no fuera por su calidad de voto válido para el umbral o por su importancia en caso que superara a todos los candidatos.
Lo otro que no estableció la Ley 1909/18, es que en las tarjetas electorales, por ejemplo para el caso de Barranquilla y el Atlántico, aparecen 21 (concejo) y 14 (duma) escaños por partidos para proveer, los que son llenados por igual número de candidatos. La cosa parece de poca monta, pero no es así. Ese candidato de más en el “tarjetón” puede marcar la diferencia para que en la lucha de partidos por el umbral y la cifra repartidora, un partido se pueda llevar otro escaño.
Otra cosa para discutir sobre dicha norma, es que debería obligar al candidato que le sigue en votos al ganador, para que acepte la curul de la respectiva corporación. Se debe aclarar también, si es o no, una curul adicional, porque la norma no es precisa en este asunto.
*Doctor en Ciencias Políticas.