Juez restablece derechos de la familia Acosta en la Universidad Metropolitana y en el Hospital Metropolitano
Juzgado Segundo del Circuito de Barranquilla revoca medidas proferidas en el 2018 por Juzgado 13 Penal Municipal. El abogado Fernado Rodríguez Bernier apoderado de los Acosta señaló que se había violado la Constitución, la medida deja sin piso todas las decisiones previas y decreta nulidad de fallo desacato contra el MEN.

En fallo de segunda instancia, al resolver el recurso de apelación, la juez Claudia Patricia Consuegra Carrillo, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla revocó, todas y cada una de las decisiones del restablecimiento del derecho, que el 13 de septiembre de 2018, había dictado el juez 13 penal municipal con funciones de control de garantía de Barranquilla, Rafael Uribe Henriqrez, favoreciendo a Carlos Jaller Raad, Ivonne Acosta de Jaller, Javier Cuartas Jaller y Jorge Hernández Cassis con unas medidas del restablecimiento del derecho, absolutamente ilegales y con violación directa de la ley, según afirma el juzgado para entregarle de manera ilegal la Fundación Acosta Bendek, La Universidad Metropolitana y el Hospital Metropolitano de Barranquilla.
En su decisión el Juzgado Segundo Penal del Circuito afirmó que no se cometió delito de ninguna naturaleza, que no tuvo ninguna transgresión de la ley penal y que todas las actuación de los señores: Eduardo, Jacobo y Alfonso Acosta Bendek habían sido absolutamente legales y salvaguardó la actuación de Luis Fernando Acosta Osío, de Juan José Acosta Ossio, Alberto Enrique Acosta Pérez, Gina Díaz Buelvas, Antonio Acosta y María Cecilia Acosta Moreno, afirmando que ninguna de las actuaciones en que ellos participaron comportan tipificad de ninguna clase y por tanto, los hechos punibles que le habían endilgado son adsolutamente inexistentes.
Hizo también un análisis de todas las pruebas para determinar que el juez 13 penal municipal con funciones de control de garantía al proferir las ordenes de restablecimiento del derecho actuó con violación directa de la ley, con violación directa de la Constitución Nacional, con defecto orgánico absoluto porque no tenía competencia, ni jurisdicción y por el contrario usurpó la jurisdicción y competencias de orden administrativo, civil y laboral, y además actuó con defecto procedimental absoluto, por tomar todas sus decisiones al margen de la legalidad.
Así mismo, ordenó revocar todas las decisiones respecto de la Fundación Acosta Bendek, de la Universidad Metropolitana de Barranquilla y Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y oficiarle al Ministerio de Educación, a la Gobernación del Atlántico y la Cámara de Comercio de Barranquilla informándoles de la revocatoria de todas las decisiones que le habían comunicado. También, decretó la nulidad del incidente de desacato que había proferido el juez 13 contra el Ministerio de Educación Nacional, por supuestamente, por haber desacatado las ordenes que el juez le había impartido.
La decisión es contundente, de manera absoluta, tomada en segunda instancia en ese recurso de apelación y desvirtuó de manera total y absoluta, plena todas las afirmaciones que le había conferido esos beneficios. Dice la providencia defacto, o sea por vía de hecho a Javier Cuartas Jaller, Carlos Jaller Raad, Ivonne Acosta de Jaller y Jorge Hernández Cassis.
Fallo del Juzgado Segundo Penal del Circuito




