Fallo judicial confirmó a los Acosta Bendek como fundadores legítimos de la FHUM y de la Unimetro
La Juez Quinto Civil del Circuito Barranquilla, Candelaria Obyrne Guerrero, confirmó como legítimos fundadores de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitano a los miembros de la familia Acosta Bendek, al no acceder a la pretensiones de Ivonne Acosta de Jaller, quien interpuso una demanda con el propósito de obtener el dominio absoluto de las entidades en mención.
La Juez, en su fallo, hace referencia al acta de constitución de la Fundación la cual inicialmente fue fundada por el médico Gabriel Acosta Bendek y su esposa Sofía Acero de Acosta Bendek, el 12 de noviembre de 1973, pero tres días después, es decir, el 15 de noviembre del mismo año se firma el acta de constitución en un acto en donde participaron los señores Jacobo, Eduardo y Alfonso Acosta Bendek quienes suscribieron el acta de constitución de la Fundación y de la Universidad designándoselos al doctor Gabriel Acosta Bendek, como director de la Fundación.
Apartes del fallo de la Juez Quinta Civil del Circuito Barranquilla de septiembre 7 de 2020, señalan: ““En el caso que nos ocupa, se puede decir que el acta de constitución de la Fundación se dio en dos etapas, una inicial de fecha 12 de noviembre de 1973 en que se expresó la voluntad de los señores Gabriel Acosta Bendek y Sofía Acero de Acosta Bendek de constituir la Fundación Acosta Bendek y se designa como director de la Fundación al doctor Gabriel Acosta Bendek, para luego el 15 de noviembre de 1973, realizar una reunión adicional debiendo así entenderse, dado el fin y lo decidido en esa reunión por parte de los señores Gabriel Acosta Bendek y la señora Sofía Acero de Acosta Bendek y un grupo de personas como fueron los señores Jacobo, Eduardo Alfonso Acosta Bendek que de conformidad con lo dispuesto en dicha acta, modifican el acta anterior y aprueban los objetivos de la Fundación que se desarrollará a través de la creación de una institución de educación superior autorizando al Director de la Fundación a la inversión de los fondos iniciales y gasto que deba realizar en la consecución de dicho objetivo”.
A renglón seguido la togada manifiesta. “Lo plasmado por Jacobo, Eduardo y Alfonso Acosta Bendek, no es más sino voluntad de fundador marcando los derroteros de la destinación del patrimonio, están haciendo una declaración de que quieren que surja la institución, precisando su objeto. Con el acta de fecha 15 de noviembre de 1973 queda manifestada la voluntad de quienes quedan como fundadores de la fundación y si bien se podría decir que estas actas en estudio no resultan apegadas a una formalidad en su formación, de ella se extrae la pluralidad de miembros y la voluntad de destinar unos bienes al beneficio de la comunidad y un reconocimiento por cada uno de ellos de quienes ostentan la calidad de fundadores, situación que queda claramente expresada en la secuencia de las actas de las reuniones que surtieron con posterioridad, acta número 5 de 1977, acta número 1 de junio 6 de 1995, acta número 8 de 10 de junio de 1995, que se toman decisiones que solo pueden ser ejercidas por los fundadores y se les designa en tal calidad al referirse a los mismos”.
La Juez fue enfática al señalar en su fallo que la prueba fehaciente de la legitimidad que los miembros de la familia Acosta Bendek, “son los legítimos fundadores tanto de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano, como de la Universidad Metropolitana son las actas suscritas por los hermanos Acosta Bendek, lo cual le consta a la demandante Ivón Acosta de Jaller, porque ella fue encargada por los fundadores de la Fundación al fallecer su señora madre Sofía Acero de Acosta Bendek”.
Acosta de Jaller, reconoció desde su cargo que las modificaciones que se debían hacer a los estatutos debía ser consultada y aprobada por los fundadores en este caso los hermanos Jacobo, Eduardo y Alfonso Acosta Bendek, teniendo en cuenta que para la fecha también había fallecido su padre Gabriel Acosta Bendek.
En las próximas horas se le deba dar cumplimiento a este fallo, que una vez más ratifica que la familia Acosta Bendek, como únicos fundadores, tal como lo registran las actas.