S.O.S de los trabajadores del FHUM, para hacer valer sus derechos y salvar la entidad
Un llamado a la comunidad metropolitana, hizo un grupo de trabajadores de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano para hacer valer sus derechos y buscar los caminos que permitan salvar la entidad que agoniza, víctima del conflicto familiar desatado al interior del centro hospitalario desconociendo el objetivo de sus fundadores.
El presidente del sindicato de la Fundación, Gabriel Oñoro, fue enfático al manifestar “la crisis que vivimos es producto de los malos manejos administrativos y de la disputa familiar; nosotros no tenemos ningún tipo de responsabilidad. El llamado de hoy va dirigido a los estudiantes de la Universidad Metropolitana, a los docentes, a los médicos especialistas, egresados de esta Institución a la Sociedad Civil y los entes de control para que nos ayuden en este nuevo proyecto para sacar adelante, la Fundación Hospital Universitario Metropolitano”.
Expresó que este lunes 21 de septiembre en las afueras del Hospital se desarrollará una reunión con la Mesa Alternativa del Atlántico, “la cual nos estará apoyando para darnos garantías para recobrar nuestros derechos laborales adquiridos”.
Tribunal negó tutela de los Jaller contra fallo
La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó la tutela interpuesta por Carlos Jaller y Javier Cuartas Jaller contra el fallo proferido por el Juzgado segundo Penal del Circuito donde se restablecieron los derechos dentro del proceso de la Fundación, Hospital y Universidad Metropolitana a los miembros de la familia Acosta Bendek.
La decisión del alto Tribunal consideró improcedente las pretensiones de los señores Jaller y Cuartas.
La decisión está fundamentada en algunos de los apartes del extenso fallo de 41 folios lo siguiente:
“la mera inconformidad de la parte accionante, no comporta que el funcionario judicial accionado haya incurrido en una “vía de hecho”, toda vez que no se observa que la motivación que fundamenta su decisión, desborde los límites del debido proceso, ya que la misma hace alusión en forma fiel a los deberes que tienen los jueces de la república y más el Juez de control de garantías con la facultades otorgadas en la ley y la jurisprudencia para decidir la procedencia o no de las medidas de restablecimiento del derecho y su vigencia, las cuales valga decir, son de naturaleza temporal y/o provisional”.
Igualmente, precisa, “revisada la providencia cuestionada, se observa que la autoridad demandada analizó en debida forma las disposiciones legales previstas para surtir el trámite de apelación de las medidas de restablecimiento del derecho ordenadas en primera instancia por el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la ley 906 de 2004 y con base en las pruebas allegadas a la actuación ese emitió la decisión correspondiente y hoy censurado auto del 21 de julio de 2020”.
Así mismo se advierte a los accionantes: “no se dirige a otra cosa, sino a que mediante este mecanismo residual, se obligue a otro Juez cuyos deberes son constitucionales y legales, a adoptar una decisión que sea favorable a sus intereses, sin argumentar en debida forma, donde ocurrió la vulneración, por lo que no encuentra esta Corporación que la decisión del 21 de julio de 2020, proferida por el Juez natural, sea razón para que tenga por causada la vulneración de sus derechos fundamentales, sino que por el contrario, el Juez, como ya se dijo, ejerce las facultades otorgadas por la Ley y la Constitución, al garantizar la seguridad jurídica, el debido proceso e igualdad de las partes en la audiencia. De allí que al observar que la presente acción de tutela no cumple con el principio de la subsidiariedad, ni tampoco la providencia atacada reúne alguno de los defectos señalados por la parte accionante, ello la permea de evidente improcedencia para satisfacer las pretensiones incoadas por el actor”.