EL CONTEO DE MESA PRINCIPIO Y FINAL DEL PROCESO ELECTORAL (La reforma y la preclusión post-electoral)
En manera alguna me cansaré de sostener, que la causa del rezago de Colombia ante el círculo de naciones y por ende cultivo de la corrupción, es la forma y la intención perniciosa de hacer las leyes aquí. El problema de corrupción no es netamente cultural como algunos pretenden; tampoco es de índole religiosa, como algún profano afirmaría; menos que sea por causas del arribo de los primeros invasores a nuestras costas, por sus antecedentes en las mazmorras de Cádiz. No, esa no es la causa, Australia tuvo peor comienzo y es una nación desarrollada. El origen de nuestra desgracia no es otra que la ambigüedad de nuestras normas reguladoras, porque se pueden utilizar para lo bueno y también, para lo malo. Lo que es peor, se siguen aprobando cómo en la época de la colonia, sin consultar con las necesidades reales de la sociedad.
Desde ya existe una desazón en la colectividad, intuyendo tristemente que la reforma Electoral que transita los salones del congreso, puede ser solo un maquillaje que se le de al necrosado Decreto 2241 de 1986, nacido bajo la égida de una hegemónica y vencida Constitución del siglo XIX, que 27 años después de la promulgación de la Constitución de 1991, todavía se consulta. Un maquillaje, porque solo taparía momentáneamente las imperfecciones de nuestro sistema electoral, cuando es la oportunidad histórica de darle una “cura” definitiva a todos los defectos procedimentales y las obsoletas reglas de dicho código. Tal sería el caso, de cambiar la forma oscurantista de cómo se realizan los escrutinios post electorales en Colombia. Se debe aprovechar además, para revisar la aplicabilidad del Umbral, en tanto, su utilización distorsiona las preferencias del votante, porque con una mezcla rara, es combinado con el Sistema D´hondt empleado en Colombia, resultando un hibrido a lo “Frankestein”, y ello, dispara la discrepancia entre el porcentaje de votos de cada partido y los escaños obtenidos, favoreciendo injustamente a los partidos grandes, que no necesitan de tamaña ayuda.
El Escrutinio electoral deviene del recuento de votos, del análisis exacto, del examen minucioso o de un cotejo profundo de éstos. Pero aquí se utiliza solo para el cómputo de las actas electorales o E-14. En Colombia es muy difícil conseguir el reconteo de votos, por tanto ésta figura del Escrutinio por comisiones está muy mal reglamentada, solo sirve para formalizar o legalizar un fraude, es obsoleto y por ende no le da confianza ni al elector, ni al aspirante. El Escrutinio minucioso, tal como lo predica la palabra, debería evitar el fraude, la trampa o los errores en el cómputo de votos, si se adquiere la obligación de recontarse en otra instancia, físicamente, materialmente voto a voto.
Es una verdad “de apuño”, que el proceso post electoral empieza y termina en el conteo de mesa realizado por los jurados. Las otras etapas del proceso son casi inanes, pareciera que están hechas para legalizar la mala fe o tal vez, la impericia de los jurados de votación, que en gran medida, no se capacitan para tan magna función democrática y cometen errores elementales en la suma y resta de los votos, distorsionado el resultado del debate electoral. De ahí la máxima grosera de que “quien escruta elige”.
Finalizado el conteo de los votos en la mesa de votación, sin que lamentablemente -por desconocimiento o por falta de tiempo- los testigos electorales hayan impugnado, el resultado “queda como quedó” y ya es casi imposible reabrir una mesa de votación, que queda blindada porque no fue cuestionada ante los jurados de mesa y solo queda al albedrío de las comisiones, si consideran o no recontarlas. Los Abogados especialistas en estas lides sufren como ciclistas al subir la montaña, utilizando toda clase de homologaciones y figuras jurídicas para poder lograr que las siguientes comisiones se dignen en reabrir y recontar alguna mesa. Ello se debe al principio de “Preclusión del Procedimiento Electoral” actual, por cuanto el escrutinio del sufragio se divide en etapas, en la que en cada etapa se finaliza o se concluye el escrutinio, sin que la posterior comisión tenga la posibilidad de replantear, de alterar, o cambiar lo ya decidido en ella, salvo que se presenten impugnaciones inmediatas, prontas, raudas, veloces y urgentes, en estrados.
He allí la importancia de contar con unos rigurosos, empoderados Testigos electorales y de un buen y experimentado equipo jurídico, que es en lo último que piensan los candidatos y los partidos. Nunca lo incluyen en el presupuesto de campaña, para correr a última hora, cuando al barco le ha entrado mucha agua y la tripulación está a punto de ahogarse.
Deviene apodíctico entonces, que la Preclusividad hace parte de las debilidades del proceso electoral, por lo que debería aprovecharse a revisarse e incluir las decisiones que se tomen al respecto, dentro de la nueva Reforma Electoral (y política) que cursa en el Congreso de la República. En tanto, existe la necesidad de llevar un debate electoral limpio, con las reglas de la sana crítica, para fortalecer nuestro desvencijado Estado democrático, toda vez que, el procedimiento de Escrutinios en sí, llena de dudas y desconfianza a “tirios y troyanos”, a “Gólgotas y draconianos” debido a que, lo ya decidido en el conteo de mesa, no es fácil examinarlo en las comisiones “escrutadoras” siguientes, porque la decisión –posiblemente defectuosa- de los jurados de votación, queda hasta ahora, revestida de firmeza legal.
euripidescastro@hotmail.com *Doctor en Ciencias Políticas