Empleadores no pueden exigir prueba de covid para contratar o mantener el empleo

*Trabajador que resulte positivo de covid no puede ser despedido de su empleo.
El ministerio del Trabajo a través de la circular 022 del 8 de marzo de 2021, aclaró que los empleadores no pueden exigir la prueba del covid, como un requisito para emplear a un aspirante a un cargo. Igualmente no podrán ser despedidos los trabajadores que resultaren positivos de covid-19.
La disposición gubernamental cobija a los empleadores del sector público y privado.
El Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que “no puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo”.
Si el empleador considera que por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas, sin que los resultados afecten la estabilidad o vinculación laboral.
La circular del Ministerio de Trabajo establece que “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”.
El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que “todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”.
El Ministerio del Trabajo le pide a las empresas desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
Otra de las recomendaciones, señala la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación, como lo indica el artículo 2º de la Ley 361 de 1997, que establece que el Estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales.
El Ministerio reitera el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.