¿REFERÉNDUM, INICIATIVA, CONSULTA POPULAR O QUIZÁ, PLEBISCITO?
Por Eurípides Castro Sanjuan Doctor en Ciencias Políticas y Docente Universitario
Los vocablos Referendo, Plebiscito o Consulta Popular (art. 103 constitucional), han sido utilizados erróneamente como sinónimos. Podemos afirmar sin lugar a equívocos, que la hermenéutica en uno y otro caso es semejante, en razón, que para dichos casos el voto directo depositado por el constituyente primario, es un Sí o un No, para dar cabida a la respuesta a una pregunta o a un proyecto que se puso en consideración debido a su trascendencia popular. Revisemos entonces dentro del baúl de nuestra historia republicana, las veces que se ha convocado una figura de estas, pero qué, inexplicablemente se ha empleado otra.
1. Constitución de 1828. Nadie supo al fin que figura fue utilizada para reformar la constitución nacional. En 1827 mediante una especie de (¿referéndum, iniciativa o sería plebiscito?), los representantes de la nación, mediante el voto se pronunciaron mayoritariamente para que el congreso convocara una convención en Ocaña, con el objeto de que se realizaran reformas a la constitución del 18 de junio de 1821. Pero al fallar esta posibilidad de reforma, el Libertador, según él, “invocando la soberanía popular”, se encargó de la presidencia, para reformar o expedir una nueva Constitución. (Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar, constitución de agosto 27 de 1828.)
2. Constitución de 1886. (¿Referendo Constitucional de 1886? ¿O consulta ciudadana?). Se puede decir que, en el tiempo de preparación de la nueva constitución de 1886, después del triunfo de las huestes afines a Núñez y Caro en “la batalla de la humareda”, se dio al parecer de manera inextricable un Referéndum, un Cabildo abierto y/o al parecer, una consulta ciudadana simultáneamente. En todo caso una forma clara de primitivos mecanismos de participación ciudadanas entrelazados, o confusos debido a los elementos constitutivos muy parecidos de cada una de estas figuras de participación. Vemos que en septiembre de 1885 el gobierno convocó un Consejo de Delegatarios, dos por cada uno de los nueve Estados, para que preparase la nueva ley fundamental de la nación.
Reunido el 11 de noviembre, este Consejo de Delegatarios escuchó del presidente Rafael Núñez una síntesis de las reformas que juzgaba debían consignarse en la nueva Constitución. El día 30 de ese mes, el Consejo expidió el “Acuerdo sobre reforma constitucional”, que en 18 artículos conocidos como las “Bases de la reforma” recogía las propuestas de Núñez, y dispuso que el Acuerdo no tendría fuerza obligatoria sino después de haber sido “aprobado por el pueblo colombiano”.
En la revista “Capítulos de historia política de Colombia” relata Carlos Martínez Silva: “El primer cuidado del consejo de delegatarios fue el de tratar de definir su carácter. Por una prudente desconfianza no quiso asumir desde el principio de sus tareas las funciones de cuerpo constituyente, sino que se limitó a discutir y formular las bases fundamentales de la proyectada Constitución. Concluido ese trabajo, realizado con sumo esmero y con espíritu de grande elevación y patriotismo, las bases, unánimemente acordadas, fueron sometidas a la ratificación de las municipalidades de todos los Estados. Con absoluta libertad emitieron las municipalidades el voto que se les pedía. De 619 que votaron, lo hicieron afirmativamente 605, y 14 negativamente”.
La consulta a las “municipalidades” no se dirigió únicamente a las autoridades locales, como suele afirmarse. También a la Corte Suprema de Justicia, encargada de hacer el escrutinio constitucional, llegaron centenares de memoriales suscritos por los habitantes de todas las municipalidades con multitud de firmas que los respaldan (lo que deviene en una posible consulta ciudadana)”.
El Preámbulo de la Constitución de 1886 destaca este hecho y lo convierte en fundamento de la legitimidad del nuevo orden político en considerando que reza así: “Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de la Constitución expedidas el día 1° de diciembre de 1885…”. Se puede decir entonces sin lugar a equívocos, que fue este el primer Referendo constitucional, aunque tal vez se produjo allí, una Consulta Popular y/o quizá un cabildo abierto nacional, que fue realizado a escala nacional en la historia de Colombia. En tiempo récord se verificaron algo más de seiscientos Cabildos Abiertos que permitieron activar el poder constituyente primario para decidir sobre una propuesta de reforma constitucional.
En nuestro pasado reciente y a mediados del siglo XX, se dio un hecho similar que confunde la participación popular en Colombia, al tenor de lo dicho por el maestro Augusto Hernández Becerra, evento que fue realizado por la Junta Militar de Gobierno que provisionalmente reemplazó al presidente Gustavo Rojas Pinilla, y en la que se convocó para 1957 un “Plebiscito para la aprobación o improbación de una reforma constitucional”. Errando, otra vez rotundamente, en la escogencia de la figura, porque lo que realmente resultó fue un Referendo, toda vez que lo que se trató era saber si o no, las mayorías apoyaban la propuesta de restablecer el imperio de la Constitución Nacional de 1886 que había quedado en suspenso durante la “dictadura”, pero que además, como si fuera poco, devino también en una Consulta Popular porque la junta presidencial interina le injertó al cuestionario preguntas de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, para que el pueblo se pronunciara al respecto.
Otro hecho político trascendental para la historia política del país, se dio en este siglo XXI porque se convocó al pueblo para que interviniera sobre la ratificación o no de los acuerdos concretados en la habana en el tratado de paz con las FARC. El pueblo votó por el No. ¿Referéndum o consulta?
Al final, siempre se ha caminado en una cuerda delgadita para que estas figuras no se confundan. Depende de quién convoca, de cómo se diseñen las preguntas y de cuál es el fin primario
Decía mi tío Kasimirito Barragán: “¿Qué es un Referéndum? Bueno, los que se oponen a esta figura creen que es un engaño reverendo, porque puede ser una encerrona al pueblo, debido a que solo se puede disponer de dos respuestas (Sí o No)”. (Apartes tomado del libro “Mecanismos constitucionales de Participación Ciudadana”. Autor: Eurípides Castro Sanjuán)