LA IMPORTANCIA DE LOS JURADOS DE VOTACION Y DE LOS TESTIGOS ELECTORALES
Por Euripides Castro Sanjuan Doctor en Ciencias Políticas
El día de las votaciones, la democracia en gran medida está en manos de los jurados de votación y de los testigos electorales. Estos no se imaginan lo importante que son para la transparencia del debate y para el futuro del país. Son los ojos de los partidos y candidatos en el debate electoral.
No obstante, los jurados son renuentes a capacitarse y por ello llenan de errores los pliegos electorales. También los partidos y los candidatos han mirado con desdén la figura de los testigos electorales. Ni a los unos ni a los otros los motivan a capacitarse para que hagan una muy buena y límpida labor. Además, es el rubro más insignificante en el presupuesto de cualquier campaña electoral, si es que lo incluyen.
Los partidos y candidatos deberían tener en “el capítulo de testigos electorales” a sus mejores miembros, que además de conocimientos en estas lides, deben tener marcado un buen sentido de pertenencia por la causa. Son los “soldados de vanguardia” el día del debate, porque ellos pueden advertir y ayudar a corregir los errores en el conteo y diligenciamiento de los E:14; es como impedir un “golpe matemático de elección”. Con ellos se evita también, cansonas y costosas demandas de Nulidad Electoral, el consecuente desgaste de los candidatos y la congestión del poder judicial.
Aunque su labor pública es transitoria, los testigos electorales están revestidos de poderes otorgados por la Ley, son los veedores naturales del proceso electoral “para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones…”(Artículo 121 del viejo Código Electoral Colombiano). Los partidos pueden designar un Testigo por cada mesa de votación. Sin embargo, un testigo puede hacer vigilancia en una o más mesas de votación. Solo la R.N.E.C. puede acreditar a los testigos electorales para que puedan ser partícipes del proceso. Para ello, la Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar en las mesas ante los Jurados de votación y, la segunda, conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.
El viejo Código Electoral (Dec. 2241 de 1986) todavía hoy vigente hasta que la nueva norma pase el examen de la Corte Constitucional, que está en mora de decidir su constitucionalidad, indica en lo que comporta a los testigos electorales, en su art. 122, que estos supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio que inicia una vez terminen las votaciones. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de los documentos electorales, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. En ese sentido, los T.E. deben ir preparados al debate, porque cómo lo hemos dicho en otras oportunidades, deben ser raudos, veloces para interponer las reclamaciones y los recursos ante los jurados. De lo contrario, se pierde la oportunidad valiosa para que la comisión de alzada lo revise.
Desde las 7:00 a.m. antes que empiece el debate electoral, los testigos electorales tienen la función oficial de (i) Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados. (ii) Comprobar que las actas y demás documentos no hayan sido diligenciados previamente. (iii) Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se pre-diligencien antes de las 8:00 am. (iv) Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla. (v) Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos (2) jurados (C.N.E. acuerdo # 8 de 1997).
Ya iniciada y durante la jornada Electoral desde las 8:00 a.m, los Testigos Electorales deben: 1. Atender que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase. 2. vigilar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía que es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias, ni pasaporte. 3. Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios. 4. Cuidar que las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.
Inmediatamente después de cerrar las votaciones, es decir a las 4:00 p.m. (actualmente), los testigos electorales tienen la función pública de: a) advertir que ningún ciudadano vote después de las 4:00 pm; b) vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna; c) presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos; e) observar que el número de sufragantes no exceda el número de ciudadanos habilitados para votar en la mesa (Acuerdo CNE 01 de 2003); f) advertir que los datos de las votaciones sean leídos de viva voz del acta de escrutinio de jurado.
La importancia de este equipo de colaboradores para la democracia radica entonces en garantizar un debate límpido, porque su actuar oportuno y eficaz, en el antes, en el durante y en el después de la jornada electoral, trazaran las pautas para las reclamaciones a que haya lugar y que, posteriormente facilitaría el trabajo transparente de las comisiones escrutadoras y de los abogados de los partidos, al momento de resaltar las causales de anulación electoral (art. 275 CPACA).