Las elecciones no son el único método de legitimación democrático
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Por Euripides Castro San Juan
Se me ocurre este título al observar una opinión del maestro Juan Antonio Pabón sobre un artículo de prensa de Katherine Diart, titulado “El día E-29M”, en la que, en uno de sus apartes, la autora habla de la democracia como “la tiranía de la mayoría”.
En sentido lato, la noción preponderante de democracia, desde Bobbio hasta Kelsen, o desde Sartori hasta Ferrajoli, es la que conocemos como el método de formación de las decisiones colectivas que, entre otras, le otorga al pueblo el poder de elegir a sus representantes.
En lo que respecta al término descrito: “la tiranía de las mayorías”, el desacuerdo con este radica en que, la democracia electoral no puede ser la única fuente de legitimación de las posteriores decisiones de un gobierno, por lo que su razón de ser no es el absolutismo conceptual o político, todo lo contrario, es la unión de voluntades coincidentes, por ello no cabría pensar que ese método necesariamente tiene que ser avasallante. Y no existe tiranía toda vez que lo que comporta este modo de gobierno es el cumplimiento de unas reglas globales preestablecidas sustancial y formalmente, que le dan legitimidad a los elegidos para más adelante implementar políticas públicas sin salirse de las guardarrayas que otorga una verdadera democracia participativa.
Hablar de tiranía de las mayorías, no es suficiente para mostrar los defectos de un sistema, no podemos pensar que del número de votantes depende entregarle “patente de corso” a los gobiernos elegidos para hacer lo que les venga en gana, no señor. Ni que por ello se puedan violar las reglas con base a un presunto “poder omnímodo” otorgado por el pueblo en las urnas, porque induce a pensar que las formas estarían por encima del contenido que, en este último caso, es la voluntad popular, requisito sine qua non para que haya democracia política. Es decir, tenemos que considerar que en este sistema hasta el poder de las urnas está limitado, toda vez que la potestad de la mayoría popular no es la única fuente de legitimación de los actos y hechos administrativos. Debido a que la constitución y las leyes regulan dicho poder de representación. Lo que indica que este poder no es ilimitado, según el paradigma moderno del Estado Social de Derecho, que no admite poderes absolutos y en los que se da la figura de la división de poderes, la autonomía administrativa y los pesos y contrapesos.
La ausencia de estos límites es lo que puede dar paso a la tiranía. Tenemos ejemplos caribeños, experiencias de actualidad sobre algunas “cuasi” democracias que rompieron negativamente estos límites, haciendo creer a la masa, que con la sola utilización de la forma democrática o sea por mayorías, se pueden suprimir los mismos métodos democráticos, o los derechos políticos de la colectividad, el pluralismo ideológico, la división de poderes, los pesos y contrapesos, la misma representación ciudadana y todo el sistema de reglas inherentes a la democracia política.
La incertidumbre de “El día E-29M” y su autora, podría radicar en los tristes recuerdos episódicos del fascismo del ducce o el nazismo del fuhrer, porque su resplandor nos quema desde las fronteras, al pensar en líderes que conquistaron en las urnas el poder y luego se entronizaron – per sequla-sequ-lorum- suprimiendo “democráticamente” la misma democracia.
Lo que significaría en el caso de las ausencias de garantías constitucionales, que no es suficiente el procedimiento formal del método electoral y del sufragio para poder predecir el futuro de nuestra democracia. Se precisa entonces, llegar a “un Acuerdo sobre lo fundamental” requiriendo y comprometiendo a quien gane el debate electoral presidencial, para que no se cambien las reglas fundamentales preestablecidas de la democracia. Al menos -interpretando a Katherine Diart- para que a la mayoría le sea sustraído la presunta potestad de suprimir el poder de la voluntad popular de la misma generalidad, en el entendido, que mediante referéndum ya este mismo pueblo estableció las reglas y métodos jurídicos para la democracia en la carta política de 1991.
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