LA EVOLUCION Y UTILIDAD DEL VOTO EN BLANCO EN 2° VUELTA: UNA GRAN CANTIDAD DE NADA
(Parágrafo primero del artículo 258 Superior)
Por Euripides Castro Sanjuan Doctor en Ciencias Políticas y Docente Universitario
La utilidad del voto en blanco en la segunda vuelta para elegir Presidente de la República, es ilusoria, tiene casi el mismo valor que el voto nulo o el no marcado, como antaño. Sería lo mismo como guardar sus ahorros en una alcancía rota. Allí si cabe el aforismo de que este voto sería “una gran cantidad de nada”, porque a pesar de que la suma de votos en blanco resulte ser mayor que la de los aspirantes y por ende ocupe el primer lugar de preferencias del constituyente primario, en ese caso quien sería elegido presidente, es el candidato que le sigue en cantidad al voto en blanco.
El Dr. Omar Joaquín Barreto Suárez en su texto “El Proceso Electoral”, explica que el voto en blanco “contiene una manifestación de voluntad específica, por eso tiene casilla aparte para cada circunscripción y debe ser marcada para que sea contabilizado como voto en blanco”. Para la academia entonces, se habla de voto en Blanco cuando el elector independientemente marca esta casilla porque se presume, disiente de los candidatos en contienda, o de una propuesta o iniciativa, o de una consulta, para no abstenerse de votar, manifestando su inconformidad eligiendo esa opción. A diferencia del voto nulo o no marcado, este voto en primera vuelta presidencial y en las elecciones al congreso o en las territoriales se contabiliza como valido.
La valía del voto en blanco se le ha dado porque este mecanismo con excepción de la 2° vuelta presidencial, se ha convertido en un significativo medio para mostrar sentimientos de insatisfacción o frustración hacia el sistema político, o sobre los candidatos o contra las opciones en contienda. Pero el Voto en Blanco ha evolucionado. Antes no sucedía lo mismo que ahora, éste no tenía valor alguno en nuestra historia reciente y se apreciaba como voto nulo. La Ley 28 de 1979, artículo 107 señalaba que: “Se considera como voto en Blanco el que no exprese de manera legible y claro el nombre y apellido de la persona que encabeza la lista o del candidato a cuyo favor se vota”.
Un lustro después, mediante la Ley 96 de 1985, se modifica esta acepción dándole un poco más de importancia al voto en blanco, por lo que se previó para separarlo de la condición de voto nulo o ilegible, lo siguiente: “El Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco. El Voto en Blanco se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral. El voto ilegible es nulo.”
Ya para 1986 se continúa con la implementación para utilizar la papeleta electoral como voto, por lo dispuesto en el Decreto 2241/86, artículo 123 y 125. “Articulo 123. En las elecciones para corporaciones públicas el ciudadano votará con una sola papeleta…”. “Articulo 125. Las papeletas deberán colocarse dentro de un sobre o cubierta de color blanco y sin distintivos exteriores…” Esta medida se implementó para evitar la gran cantidad de votos nulos o en blanco, debido muchas veces al desconocimiento de los electores al anotar el nombre de los candidatos o por el enorme analfabetismo en las bases populares que escribían de manera ilegible los asuntos y curules en contienda, esto hacía que llenaran las urnas con votos con causales de nulidad. Es por ello que los partidos y los candidatos se ingeniaron para tener preparados antes de las contiendas electorales los sobres electorales con los nombres de los candidatos, de la corporación y del partido a elegir. Cubierta que entregaban con la papeleta ya elaborada al elector y éste solo la llevaba a la urna.
Luego con el advenimiento de la elección popular de alcaldes municipales y distrital(es), la Ley 74 de 1986 y a pesar de continuar con el sistema de papeletas, el legislador previó que: “articulo 27… Toda papeleta que incluya más de un candidato a alcalde, implicará la nulidad del voto”. Claro que se nota también, que aquí no se le da cabida a la figura del voto en blanco, porque desapareció su valor jurídico al no tenerse en cuenta para sumarlo con los resultados que definían curules.
Ya en 1988, mediante la Ley 62, artículo 3°, desaparece el sobre y la papeleta electoral, por tanto, se distinguió un lugar en la nueva Tarjeta Electoral previniéndolo, al voto en blanco, como una opción a tomar para las Elecciones de Presidente de la República. Así lo ordenó la norma: “Articulo 3. (Ley 62/88). En las elecciones para Presidente de la República, identificado el votante se le entregará la tarjeta o tarjetas Electorales con sello del jurado de votación en el dorso de la tarjeta…”
Pero solo fue con el acto legislativo 02 de 1991, con en el desarrollo de la Asamblea Popular Constituyente, que el voto en blanco adquiere identidad propia y nuevamente tiene alcances jurídicos, en tanto le sirvió de manera transitoria para ser tenido en cuenta en el debate de Congreso y Gobernadores del 27 de Octubre de 1991(primera elección en vigencia la nueva carta política), al tenor de lo preceptuado por el artículo 12 de dicho Acto legislativo transitorio: “ Voto en Blanco es aquel que en la Tarjeta Electoral señala la casilla correspondiente o no señala candidato”.
A pesar de todo se cometía un error conceptual en el diseño de esta norma, teniendo en cuenta que, al no señalar la casilla correspondiente al voto en blanco, el elector realmente no estaba expresando su voluntad, más bien se debía a un error del votante, o a la falta de socialización del sistema, consecuencia valida de que el pueblo no identificara o no definiera o no manifestara su intención al momento de tener la nueva tarjeta electoral en sus manos y a su disposición.
Pero la gloria no le duró mucho a esta figura del voto en blanco, el congreso de la República aprobó la Ley 84 de 1993, suprimiendo el alcance jurídico al voto en blanco, toda vez que en su artículo 14 se ordenaba lo siguiente: “…El voto en Blanco no se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral”. Aquí con la aprobación de esta norma se corrigió el yerro de haber confundido el voto nulo con el voto en blanco, pero perdió importancia este último en los debates electorales. En todo caso por tratarse de la regulación de un derecho fundamental, la Corte declaró inexequible esta norma, porque debió aprobarse mediante el trámite de Ley Estatutaria, en cambio fue tramitada como Ley ordinaria lo que obligó su caída.
Para suplir el limbo dejado por el fallo de inexequibilidad de la Corte, el congreso aprobó la Ley 163 de 1994, que dejaba atrás los vicios de la constitución del 86 y nos ponía, ahora sí, en la órbita del derecho electoral contemporáneo. Nuevamente esta norma, se refiere a la importancia del voto en blanco, vigente hasta nuestros días así: “Articulo 17. (Ley 163/94). Voto en Blanco, es aquel que fue marcado en la correspondiente casilla. La Tarjeta electoral que no haya sido tachada en casilla alguna, no podrá contabilizarse como voto en blanco.” Aquí definitivamente se hizo la claridad para que el voto en blanco no se confundiera con el voto nulo o el voto no marcado.
(Apartes tomados del libro “MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PARTICIPACION CIUDADANA. Autor: Castro Sanjuán Eurípides. Editorial Jurídica Sánchez)
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