Desde este sábado 29 comienza inhabilidad para funcionarios que aspiren a cargos de elección popular
*Los funcionarios públicos que tengan aspiraciones a cargos de elección popular deberán renunciar este viernes para no inhabilitarse.

Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
Desde este viernes a las 00 horas, es decir, sábado 29 de octubre comienza a regir la inhabilidad para los funcionarios públicos que aspiren a cargos de elección popular en el 2023. Incluye a quienes hoy fungen como ordenadores del gasto.
Así lo establece el calendario electoral dado a conocer por las Registraduría Nacional del Estado Civil mediante mediante la resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 para elegir a gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles el 29 de octubre de 2023.
De acuerdo al artículo 37 de la Ley 617 de 2000, establece unas inhabilidades que se surten temporalmente a partir de este sábado 29 de octubre de 2022.
El ex magistrado del Consejo Nacional Electoral, Renato Contreras, a través de su cuenta de Twitter en forma pedagógica hizo advertencias sobre las inhabilidades en los siguientes términos: “Así, no podrán serlo quienes dentro de los doce (12) meses anteriores a la ELECCIÓN haya EJERCIDO como EMPLEADO PÚBLICO o JURISDICCIÓN o AUTORIDAD política, civil, administrativa o militar, en el respectivo“.
“Tampoco podrán serlo quienes como empleados de los niveles nacional o departamental hayan sido ordenadores de gastos relacionados con recursos de inversión o suscrito contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio“.
“Así, son varios los elementos requeridos para la configuración de esta causal, primero, en relación con la naturaleza de la persona, debe ser EMPLEADO PÚBLICO y además debe ejercer o JURISDICCIÓN o una de las modalidades de autoridad. Lo que quiere decir, que no es cualquier persona o servidor público quien puede encontrarse incurso en esta inhabilidad, se requiere que se ostente esa doble condición de empleado público que ejerza o jurisdicción o autoridad“, enfatizó el ex magistrado del CNE.
Asimismo Renato Contreras, ex magistrado del CNE, sostiene que existe un segundo elemento. “Un segundo elemento es el territorial, es necesario, además, que tal desempeño se dé en el respectivo municipio, es decir, que sea funcionario en el mismo municipio en que se aspire a ser elegido, con una excepción.Que siendo empleado de los niveles nacional o departamental hayan ordenadores de gastos de inversión o hayan suscrito contratos que deben ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio“.
Finalmente el ex togado dice: “Un tercer elemento es el temporal, lo anterior debe darse dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la ELECCIÓN, la que dará el 29 de octubre de 2023, es decir, el término de la inhabilidad inicia el 29 de octubre de este año“.