Tribunal admite Acción Popular de Personeros por altas tarifas de energía
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico admitió una Acción Popular impetrada por los Personeros de Barranquilla, Santa Marta y Riohacha contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Minas y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, para que ordene la suspensión de la fórmula tarifaria de energía actual que afecta a miles de usuarios de la región caribe.
Al mismo tiempo se pidió el amparo de los derechos colectivos previstos en la Ley 472 de 1990 en donde se habla “del acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna”.
Para los Personeros: Miguel Ángel Alzate, de Barranquilla; Edwar Orozco Oñate, de Santa Marta y Yeison Deluque Guerra de Riohacha, el objetivo primordial de esta demanda es buscar la protección de los derechos colectivos de los usuarios o consumidores, que para el caso en concreto serían los del servicios públicos domiciliario de energía, en el entendido que nos encontramos frente a una inadecuada o defectuosa prestación de este, en medio de una imposición de un régimen tarifario que afecta al consumidor hasta el punto de hacer insostenible su pago, constituyéndose en una barrera de acceso.
Adicionalmente, señaló el Personero de Barranquilla con sus homólogos: “Anteriormente se habían iniciado acciones por parte del Gobierno Nacional y locales para contrarrestar el alza en las tarifas, sin embargo los resultados hasta el momento no fueron los esperados, y es por ello que nos valemos de este nueva línea de acción jurídica que otorga la Constitución Política a la comunidad representada en las personerías para la protección de derechos colectivos vulnerados”.
Anteriormente, la Personería de Barranquilla y sus similares de Santa Marta y Riohacha habían coadyuvado la demanda interpuesta por los alcaldes de la región caribe contra las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) que reglamentaron el incremento de las tarifas de energía eléctrica en el Caribe colombiano.
La demanda de estos agentes del ministerio público que se encuentra en la Sala de Decisión Oral ‘C’ del Tribunal y tiene pretensiones claras:
Ordenar la suspensión de la formula tarifaria que se fijó en la Resolución CREG 010 de 2020 (como la 78 de 2021) y/o en cualquier acto administrativo expedido por la CREG a fin de amparar los derechos de los consumidores del servicio público de energía de los Distrito de Barranquilla, Santa Marta y la Región Caribe, y que, al protegerse dicho derecho, las tarifas de energía sean estables y asequibles, en especial los usuarios en la Costa Caribe, de tal forma que se ordene a las entidades accionadas procedan a:
-La revisión y análisis de los impactos sobre la modificación de los indexadores en la fórmula tarifaria en la Costa Atlántica, con el fin de definir si es adecuado o no su replanteamiento, y en el caso de que tal sea la conclusión, se establezca y definan los indexadores más adecuados.
“De conformidad a los argumentos facticos y jurídicos expuestos, les solicito de manera cordial que se sirvan de cesar la violación del derecho colectivo al acceso del servicio público de electricidad, y como consecuencia de ello se sirvan de modificar y/o derogar las Resoluciones 010 del 30 de enero de 2020 “Por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe” y la 78 del 24 de junio de 2021 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR–E S.A.S E.S.P. contra la Resolución CREG 024 de 2021”, y en su defecto, se proceda a expedir un nuevo acto administrativo que fije una tarifa del servicio eléctrico en la Región Caribe de tal forma que dicha tarifa garantice a los consumidores el acceso al servicio público de energía, en condiciones de eficiencia, neutralidad, solidaridad y equidad”, dice el documento de los Personeros de la región Caribe.
Lo anterior, considerando las particularidades de la región Caribe y los periodos regulatorios respectivos, de tal forma que se establezca una nueva fórmula para calcular las tarifas del servicio eléctrico desligando el IPP (Índice de Precios al Productor) en cada uno de sus componentes regulados e indexar al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Finalmente señalan los personeros: “con la admisión de este medio de control se podrán recoger distintas posiciones que han surgido de diferentes sectores de la sociedad, como son gremios, grupos de vecinos, entre otros para robustecerla , coadyuvando esta acción a través de un ejercicio ordenado que refleje el sentir popular y como se ha visto vulnerado en sus derechos”.