Consejo de Estado declaró nula la elección Altus Baquero Rueda como magistrado del CNE

Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta con ponencia del magistrado, Luis Alberto Álvarez Parra, declaró la nulidad de la elección del señor Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, contenida en
el acta del 30 de agosto de 2022 del Congreso de la República, al considerar que no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, para aspirar a este cargo.
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El magistrado Baquero Rueda, fue elegido en el Consejo Nacional Electoral en representación del Partido Liberal Colombiano. La demanda contra su elección fue interpuesta por un grupo de abogados liderado por Giovanny Decola Vásquez.
La Sala procedió a dictar sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, promovido por Giovanny Rafael Decola Vásquez, Pamela Melissa Hernández Cabrera, María Angélica García Sarmiento y Nicolás Youn Díaz, contra la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, por incumplir con los requisitos.
Informan los demandantes en sus escritos introductorios, que el Congreso de la República expidió la Resolución 04 del 11 de agosto de 2022, por medio de la cual se convocó a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, o a las coaliciones que llegasen a conformarse para dichos efectos, con el fin de
que postularan sus candidatos en orden a proveer los cargos de magistrado del Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispone el artículo 264 de la Constitución
Política.
El demandado no cumplió el requisito de los 15 años de experiencia profesional previsto en los artículos 264 y 232 de la Constitución Política
Este cargo se planteó, en similares términos, en los procesos con radicado 2022-00320-00, 2022-00321-00, 2022-00322-00 y 2022 00324-00, en los cuales se aduce que el acto acusado desconoció los artículos 264 y 232 de la Constitución Política, conforme a los cuales, quien aspire a ser magistrado del Consejo
Nacional Electoral, debe cumplir con las mismas calidades y requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Específicamente, se debe acreditar 15 años de experiencia en la «Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber
ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente».
Particularmente, en la demanda con radicado 2022-00320-00 se precisa que, para efectos de computar el requisito de experiencia, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 1º del artículo 128 de la Ley 270 de 1996 prescribe que la experiencia para el desempeño de cargos de funcionarios de la rama judicial es aquella adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades
jurídicas. Además, el artículo 24 del Decreto 196 de 19714 dispone que «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción», norma esta última que debe preferirse a la primera, en tanto el artículo 5°, numeral 1° de la Ley 57 de 1887, estatuye que «La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general».
El fallo establece que quedó en firme esta providencia, archívese el expediente. El siguiente es el fallo completo del Consejo de Estado: