Convocar al pueblo a una Asamblea Constituyente ¿es legal y necesaria o se trata de una cortina de humo?

Por Eurípides Castro Sanjuan*
El tema de este título, aunque parece simple, tiene una profundidad social de incalculables proporciones. Por ello, en el curso de una tertulia entre colegas constitucionalistas con el Dr. ILDEFONSO ESMERAL CARBONELL, inquietos por la propuesta del Presidente Petro de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, surgió el interrogante de arriba: ¿ES LEGAL Y NECESARIA O SE TRATA DE UNA CORTINA DE HUMO?
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El Dr. Esmeral Carbonell, manifestó que era dos cosas. Es decir, es legal, pero podría ser también una cortina de humo. Legal, por cuanto su legitimidad comporta la constitucionalidad de la figura, lo que habilita para ser convocada y para él además, es necesaria porque en la otra vía legislativa se observan talanqueras para aprobar los proyectos del presidente. No obstante, estuvimos de acuerdo que al final podría ser también, una enorme distracción, teniendo en cuenta que los tiempos en su gobierno no le alcanzarían para llevar la reforma a feliz término. Y si falta quien al final la propuso, perdería fuerza e interés la propuesta. Me reafirmo, lo que he sostenido en distintos foros constitucionales de que no es necesaria ahora la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
Deviene apodíctico que para sustentar lo anterior precisamos que, “la cortina de humo” es en realidad un tipo de distracción, que se puede realizar para encubrir una acción y poder disimular la realidad de forma intencional. Su uso en la política es una especie de pirueta para confundir o para entretener al vulgo. Esta estrategia militar fue usada en la 2° guerra mundial para obstaculizar la vista del enemigo, al ordenar a los aviones expulsar cloruro de titanio para ocultar los barcos aliados y con ello, evitar los cañones enemigos.
Nuestra historia reciente nos enseña que cada Presidente de Colombia ha utilizado directa o indirectamente, “una flota de aviones llena de cloruro de titanio” para ocultar sus verdaderas intenciones y evitar “los cañones enemigos”. Por ejemplo, “el Proceso 8.000”; “el Caguán y la silla vacía”; “el apagón”; “la seguridad democrática”; “la firma de la Paz”; “la pandemia Covid19” y ahora la “Asamblea Constituyente”, que como todo lo anterior, tiende a desvanecerse en las penumbras de los helados recovecos del Palacio de Nariño.
En tanto, es claro que esta figura es legal porque se encuentra soportada en el Título XIII, artículo 374 de nuestra Carta Superior, señalando que “la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”. Por lo que queda despejado que la Asamblea Constituyente es un mecanismo constitucional de participación ciudadana, popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado. Además, con ello se puede puntualizar sobre los derechos y deberes de los ciudadanos que votaron por una propuesta que en atención a que no se ha cristalizado, puede el mismo pueblo retomar su poder constituyente reformatorio primario, que había sido delegado al Presidente y al Legislativo, a fin de adecuarlo ahora a la realidad del país.
Ahora bien, lo anterior porque el presidente tiene la necesidad de cumplir lo prometido en campaña. Es decir, realizar unas reformas necesarias para adecuar el Estado al servicio del interés general y a las nuevas estrecheces de la gobernanza, lo cual, por su estilo draconiano le ha imposibilitado llegar a acuerdos políticos con las mayorías del congreso de la República.
Es por ello, que de manera desesperada el ejecutivo echa mano de la figura de la constituyente, con la duda nuestra de si es solo como “cortina de humo” o como un “as debajo de la manga”. En todo caso, quiérase o no, con dicha propuesta estaría involucrando a los distintos poderes del Estado, llámese Congreso de la República, Corte Constitucional y al mismo Pueblo.
En este último caso y a manera de observación inamovible, debemos advertir que el pueblo no votó por la reelección y si por alguna razón, el ejecutivo presenta “un mico” en ese sentido, cabe la presunción infalible de que será derrotado en cualquier estadio de los mencionados.
No estamos de acuerdo con esta convocatoria constitucional, es innecesaria porque la Carta del 91 es completa. Solo falta ejecutarla. Además, habría un desgaste inane, estéril, superfluo, sin futuro y lleno de egos, toda vez que se debe pasar por muchos escollos obligatorios para modificar la Carta Política a través de dicha figura. En tanto la Cámara Alta como la Cámara Baja, deben aprobar una ley con los votos de la mayoría de sus miembros para convocar a los ciudadanos acerca de la constituyente, especificando sus temas, la cantidad de miembros, el modo de elección y la fecha para votarla. Luego debe pasar por el filtro ineludible de la Corte Constitucional una vez haya sido sancionada y remitida por el Presidente de la República. Y si la Corte la aprueba, corresponde realizar la consulta en un término no mayor de 6 meses.
Ojo, para que la convocatoria de la asamblea constituyente pueda ser aprobada, se necesita por lo menos que la tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente.
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Suponiendo que los ciudadanos aprueben dicha convocatoria junto con los temas de su competencia, entonces, dentro de los seis meses siguientes se llamará a elección de quienes integrarán la Asamblea Nacional Constituyente, lo cual automáticamente suspende las funciones ordinarias del Congreso de la República, durante el termino de sesiones de la gran Asamblea para reformar la Carta Superior. Con la “ñapa” que los constituyentes, si lo consideran oportuno, pueden convocar a los ciudadanos a un referendo para que se apruebe sí o no, las reformas que al final se le hicieran a la Carta.
El desgaste sería inconmensurable, sin embargo, no se puede garantizar el éxito.
Eurípides J. Castro Sanjuán
*Doctor en Ciencias Políticas Docente Universitario