Gobierno decreta “cascada” de impuestos para atender emergencia por inundaciones

En los nuevos decretos expedidos en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional incorporó un impuesto del 16% al consumo para las apuestas que se hacen por plataformas digitales.
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También estableció una adición de $8,6 billones al presupuesto del 2026, fijó facultades tributarias y presupuestales para las regiones, determinó garantías de crédito para la reactivación de la economía popular y decretó medidas en materia de transferencias y apoyo social a hogares damnificados.
Medidas tributarias para financiar la emergencia
El Gobierno emitió el Decreto 0240, dentro de la emergencia económica, con medidas tributarias para financiar la atención a las zonas afectadas por las lluvias en ocho departamentos.
Incluye un impuesto al consumo de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, dentro y fuera del país. Estará a cargo de los operadores y será del 16 % sobre lo que resulte de restar los premios otorgados del total de las apuestas.
El decreto también establece la reducción transitoria de sanciones e intereses a los contribuyentes que se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias al 31 de diciembre de 2025.
Los descuentos estarán vigentes hasta el próximo 30 de abril y se benefician quienes paguen el total de las obligaciones en mora. De esa manera podrán acceder a intereses de 4,5 % y a pagar solamente el 15 % de las sanciones.
Se establecen, además, facultades a la DIAN “para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria’, según condiciones específicas establecidas en el Decreto. Contempla rebajas de entre el 70% y 85% de las sanciones e intereses, siempre y cuando el contribuyente pague el impuesto que corresponda.
Por otra parte, el Decreto 0240 crea el impuesto complementario de normalización tributaria para quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al primero de abril de 2026. La tarifa temporal será de 19 %.
Los omitidos son aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales “existiendo la obligación legal de hacerlo o que se encuentran subvalorados’. Y los pasivos inexistentes son los reportados en las declaraciones de impuestos sin un soporte válido de realidad y que se incluyeron para bajar la carga tributaria del contribuyente.
También se establecen ajustes al impuesto al patrimonio, incluyendo establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras, que deberán hacer la declaración correspondiente el 30 de abril y pagar en dos cuotas, en abril y junio. El impuesto al patrimonio incluía hasta ahora a personas jurídicas nacionales y a sociedades de hecho.
Como lo señala el Decreto, la medida no se aplica a personas jurídicas del sector salud, las empresas que se encuentren intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicados en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.





