EL PRESIDENCIALISMO EN COLOMBIA Y EL EQUILIBRIO DE PODERES

Por Eurípides Castro Sanjuán
El Presidencialismo es una forma de gobierno donde el Presidente de la República concentra y arropa tres grandes funciones Estatales: de jefe de Estado, de jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa, con un poder Ejecutivo fuerte que pareciera predominar sobre las demás ramas del poder público, pero que en atención a la figura de Controles y el principio universal de Pesos y Contrapesos, surge algún equilibrio entre estas.
Este sistema de gobierno se ha aplicado desde los albores de la República y fue ratificado y modificado por la Carta del 1991, la cual buscó equilibrar las cargas del Congreso y de la Rama Judicial frente a un Ejecutivo históricamente dominante, toda vez que recogía secuelas de las formas monárquicas de gobierno. Y, que ahora se ha intentado armonizar desde la interacción con las diferentes instituciones de las ramas del Poder Público y con las entidades de Control autónomas e independientes.
Cuenta la Historia que durante el siglo XIX, el pensamiento político colombiano estuvo influido por modelos interpretativos e ideológicos europeos (el francés) y norteamericano donde se creó esta figura del presidencialismo. Esos fueron los modelos empleados por la elite criolla para acomodar la construcción de un Estado-Nación presidencialista desarrollado y moderno; desde entonces, este ha permanecido vigente en Colombia. No obstante, el presidencialismo colombiano no ha sido estático como el de los EEUU, pues ha experimentado cambios y modificaciones a lo largo de doscientos años de vida republicana, tanto, que pareciera una figura única y sui generis en el mundo, dado por sus giros hipertróficos que asocia manuales del régimen presidencial, del monárquico y del parlamentario.
La Carta política del 91 lo reafirma mediante el Art. 189 superior, otorgando funciones omnímodas al Presidente de Colombia que se dividen según estos 3 roles:
i) Como Jefe de Estado, representa la unidad nacional, la soberanía del país y dirige las relaciones internacionales. Sus funciones incluyen entre otras: Dirigir las relaciones internacionales y nombrar a los agentes diplomáticos y consulares; Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República; Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación.
Declarar la guerra con permiso del Senado; Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
ii) Como Jefe de Gobierno, entre otros, es el responsable de la conducción política interna, la formulación de políticas públicas y la conservación del orden público; Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado; Sancionar las leyes, promulgarlas, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento; Presentar informes al
Congreso al iniciarse cada legislatura sobre los actos de la Administración y los planes de desarrollo.
iii) Como Suprema Autoridad Administrativa, se encarga entre otras, de la gestión diaria del Estado, la estructura de la administración pública y la vigilancia de los servicios y sectores clave; ejerce la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos; ejerce la vigilancia sobre las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo de recursos captados del público.
Muchas son las voces de académicos y constitucionalistas que plantean atenuar el presidencialismo en Colombia debido a la acumulación de poder y funciones que otorga al mandatario el articulo 189 Superior, pero esto requiere de reformas institucionales profundas encaminadas a reequilibrar los poderes públicos. Entre las vías jurídicas que plantean están:
Una transición hacia un modelo Parlamentario o Semi parlamentario, que es la propuesta más radical, sembrada por expertos que argumentan que el presidencialismo es ineficiente en sistemas multipartidistas como el colombiano (36 partidos políticos), donde el Ejecutivo rara vez tiene mayorías propias en el Congreso.
O la de un Fortalecimiento del Control Político del Congreso, para equilibrar los poderes sin cambiar de régimen, en la que se busque “endurecer los dientes” del legislativo, la Rama y los Entes de Control frente al Ejecutivo y así limitar las facultades extraordinarias que el mismo Congreso le otorga para expedir normas de amplio alcance y además, recortarle la postulación de cargos que deberían ser contrapesos autónomos.
En todo caso, cualquiera de estas transformaciones estructurales de la arquitectura institucional del Estado requiere trastornar la Carta Magna, aunque la propia Constitución de 1991 en su Art. 374, contempla tres vías para hacerlo: i) Un A.L. tramitado por el Congreso de la República en 8 debates; ii) Un Referendo Constitucional, y/o iii) una Asamblea Nacional Constituyente. Todo ello podría alterar el Eje definitivo del Poder del Estado.
Amanecerá y veremos!!. eurípidescastro@hotmail.com


