Tribunal Administrativo del Atlántico admite demanda contra elección del Concejo de Barranquilla
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Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral “A”, con ponencia de la magistrada Judith Romero Ibarra, admitió la demanda contra los actos administrativos que declararon la elección del Concejo de Barranquilla para el período 2024-2027, conforme a la regla prevista en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, interpuesta por el abogado Giovanni De Cola Vásquez.
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De acuerdo a los fundamentos de la demanda interpuesta por el abogado De Cola Vásquez se busca el reconteo de votos contenidos en el E-14, donde se registraron sufragio irregulares producto de la transhumancia de más de 500 personas que permitieron la elección de María de Chahin, presuntamente de manera fraudulenta desplazando a su representado, Leyton Barrios, candidato concejo de Barranquilla en los comicios del 29 de octubre de 2023, a la posición 22 del ranking final de la composición del Concejo de Barranquilla.
Se conoció que la recomposición del Concejo, básicamente se dará en los concejales de Cambio Radical, por lo que en la medida que se logre probar la transhumancia Leyton Barrio, ingresaría de penúltimo, Santiago Arias al último lugar y María de Chahin, saldría del Concejo de Barranquilla.
A partes de la decisión de la togada Judith Romero:
“Revisado el expediente de la referencia, se advierte que mediante auto que antecede se inadmitió la demanda de nulidad interpuesta, y como consecuencia, se ordenó a la parte demandante subsanarla, bajo los siguientes parámetros: el actor señala que actúa como simple ciudadano, …que fungió como apoderado del señor LEYTON BARRIOS y que este hubiese sido el candidato electo al concejo. En efecto advirtió la Corporación que en el libelo señaló: “LEYTON DANIEL BARRIOS TORRES, …, candidato No 21 en la lista del cambio radical al Concejo de Barranquilla, en las elecciones que se realizaron este 29 de octubre de 2023, y quien hubiese resultado electo Concejal de Barranquilla, sino se hubiesen cometido irregularidades sustanciales que malograron el querer del constituyente primario.”
“Dicha providencia se fundamentó en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, como quiera que la normatividad que regula los requisitos formales exige el expresar con precisión y claridad lo pretendido; y el determinar en debida forma los hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones”.
El siguiente es el documento por medio del cual se admite la demanda en contra del acto administrativo que declaró la elección del Concejo de Barranquilla: