Consejo de Estado avaló la posesión de Abelardo De La Espriella en Cali

El Consejo de Estado negó una solicitud de medida cautelar de urgencia que pretendía la suspensión provisional de los efectos de las decisiones por las cuales el Senado de la República y la Cámara de Representantes habilitaron el traslado de la sede del Congreso en pleno para la sesión de posesión del Presidente y del Vicepresidente electos para el periodo constitucional 2026-2030.
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El despacho ponente del caso advirtió que la Constitución autoriza al Congreso de la República a sesionar en un lugar distinto a aquel donde se ubica su sede permanente, cuando así lo acuerden expresamente las dos cámaras legislativas y cuando haya perturbaciones del orden público, caso en el cual le corresponde al presidente del Senado definir la ubicación del nuevo sitio de sesión.
Esto significa que el traslado de la sede del Congreso no está condicionado exclusivamente a la existencia de una situación de fuerza mayor o de alteración del orden público El ponente precisó que, de la comprensión literal y sistemática de las normas aplicables, no se exige que la posesión del Presidente de la República se deba realizar en Bogotá, sino ante el Congreso de la República, como órgano reunido en pleno.
Con fundamento en lo anterior, se negó la solicitud de medida cautelar de urgencia al no advertirse, de manera preliminar, una vulneración de las normas superiores por parte de los actos acusados.





