Consejo de Estado ratifica la elección de la Senadora Laura Fortich, del Partido Liberal
Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
El Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Quinta ratificó la elección de la senadora del Partido Liberal, Laura Fortich, al considerar que el aval expedido por el Secretario General del Partido Liberal Miguel Angel Sánchez, fue auténtico y legítimo al no estar inhabilitado para tal fin.
El fallo conocido el pasado 4 de abril de 2019, fue unánime por los magistrados Carlos Enrique Moreno Rubio, Presidente; Rocio Araújo Oñate, Magistrada y Lucy Bermúdez Bermúdez, que hicieron sala para definir la demanda de perdida de investidura contra la senadora Laura Fortich del Partido Liberal, interpuesta por Sonia Beatriz Gonzales y otras personas
La parlamentaria costeña estuvo representada por el abogado, Alberto Peña, quien en su alegato sostuvo: “La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que reúne todas las calidades para ser elegida senadora de la República.
Al respecto, afirmó que el señor Miguel Ángel Sánchez Vásquez ostenta la calidad de secretario general y representante legal del Partido Liberal Colombiano, por lo que sí tiene la facultad legal y estatutaria de expedir avales a nombre de dicha colectividad.
Consideró que es claro que los demandantes pretenden obtener un pronunciamiento frente a la legalidad del nombramiento del secretario general del partido, decisión que no fue demandada por lo que sus determinaciones tienen firmeza jurídica y no pueden ser cuestionadas de manera arbitraria y temeraria.
Propuso como excepción la de inepta demanda por no existir claridad en las pretensiones, toda vez que más que atacar el cumplimiento de los requisitos para ser elegida senadora de la República, se cuestionaba la elección del señor Sánchez Vásquez.
De otra parte el Consejo Nacional Electoral en su alegato de conclusión mencionó que el señor Miguel Ángel Sánchez Vásquez sí tenía la facultad para expedir avales a nombre del Partido Liberal Colombiano, pues había sido designado secretario general de conformidad con el numeral 4 del artículo 20 de los estatutos vigentes de dicha colectividad, que son aquellos que fueron aprobados por la Segunda Constituyente Liberal celebrada el 10 de diciembre de 2011.
En virtud de lo anterior, concluyó que el aval otorgado a la demandada fue debidamente conferido por el partido, por lo que solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda.
El alto tribunal ordenó archivar el expediente, al quedar en firme esta providencia.