En la Región Caribe hay 1.200.000 personas en trabajos informales

William Orozco
Por WILLIAM OROZCO Economista y Politólogo
“Las siete capitales costeñas registran una informalidad superior al indicador nacional que está en 47,3%, en el trimestre comprendido entre diciembre de 2018 y febrero de 2019.
Las cinco capitales de la Costa Caribe se sitúan entre las diez con mayor proporción de informalidad laboral en el país son: Riohacha la cual está en 64,7%; en Santa Marta en 63,9%; en Montería en 59,3%; en Valledupar en 58,8%; en Barranquilla en 54,3% y en Cartagena en 52,5%.
A nivel nacional, en el periodo analizado hubo 11,7 millones de ocupados, de los cuales 6,1 millones son formales y 5,5 millones están en la informalidad.
Las altas tasas de informalidad están ligadas a las características de la estructura productiva de la región que es débil y se concentra en actividades de baja productividad y valor agregado.
También se relaciona con las condiciones de la mano de obra que ofrece su fuerza de trabajo, la cual en su mayoría tiene bajos niveles de formación. Mano de obra con baja formación, tendrá baja productividad y muchas más barreras para acceder a la esfera productiva formal por lo que la única opción para la generación de ingresos está en la informalidad y actividades de rebusque”. DANE, 2019.
La informalidad en el empleo tiene su mayor expresión en los vendedores ambulantes, matotaxi, bicitaxi, motocarros, ayudantes en construcciones, mensajerías y servicios domiciliarios. La mayoría de estas actividades se desarrollan en el espacio público.
El artículo 140 del nuevo Código de Policía ampara la recuperación del espacio público y establece las sanciones a los vendedores ambulantes que ocupen las calles. Sin embargo, la sentencia C-211 del 2017, de la Corte Constitucional, señaló que para efectuar sanciones de ese tipo debe tenerse una valoración de las condiciones de los afectados.
Las autoridades distritales o municipales, primero deben ofrecer programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, garantizándoles los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida en condiciones de dignidad.
Los operativos de desalojo y decomiso de mercancía a los vendedores ambulantes, producen una afectación de su patrimonio, con lo que se vulnera directamente su derecho a la propiedad, amparado por la carta constitucional; el mandato constitucional proscribe la confiscación de los bienes legítimamente habidos y de igual manera, se impide el ejercicio fundamental al trabajo y la vida digna.
Los vendedores ambulante son un grupo poblacional que reviste condiciones de vulnerabilidad especial por las condiciones de pobreza en que se encuentra, por tal razón el numeral 4º y los parágrafos 2° y 3° del artículo 140 del nuevo Código de Policía son inconstitucionales. El nuevo Código de Policía criminaliza la actividad de los vendedores informales, en un país sin oportunidades, con una terrible distribución de la renta nacional, lo cual produce iniquidad, exclusión y pobreza extrema.
Queda claro que la informalidad en el empleo en el Colombia, es producto del modelo de desarrollo y de su aparato productivo, que no es capaz de asimilar la mano de obra calificada y no calificada en edad productiva, en este sentido el diseño de la política pública para el empleo y la informalidad del mismo es errática, de igual manera queda claro que la actuación de las autoridades administrativas y de policía es arbitraria, contraria a la norma constitucional y violatoria del derecho al trabajo y la vida digna.