La inscripción de cédulas vs el trasteo electoral
Por Eurípides Castro Sanjuan
Antes de profundizar sobre éste tema, debemos hacernos la siguiente reflexión: ¿La inscripción de cédulas es un delito? ¿Es necesaria la inscripción de cédulas?
Veamos entonces, a partir desde donde todo comenzó. La Carta superior del 91 señala en su artículo 1° que en Colombia tenemos una democracia participativa y pluralista (aunque yo advertiría que es un híbrido, porque sigue siendo también representativa). En tanto, la organización Electoral nuestra comporta un órgano estructural complejo, porque está compuesto de dos partes: i) La Registraduría Nacional del Estado Civil y ii) El Consejo Nacional Electoral. Pero inexplicablemente, las controversias judiciales derivadas de los debates electorales, siguen ventilándose ante la jurisdicción Administrativa, teniendo como techo, la sección 5° del Consejo de Estado. Lo que haría necesaria una reforma al respecto, para estar a tono con la Carta Superior.
En Colombia se usa el mecanismo electoral o regla D´hondt, que deviene un sistema proporcional, estableciendo además, un Umbral, que cada partido debe sobrepasar, disponiendo en consecuencia una cifra repartidora, para distribuir los escaños requeridos. En todo caso hay que aclarar que sobrepasar el Umbral no garantiza, per-se, obtener un escaño.
El calendario electoral para el debate del 27 de octubre de 2019, empezó a ejecutarse desde el 27 de octubre/18, con la puesta en marcha de la inscripción de ciudadanos para votar, bien sea por cambio de domicilio o lugar de residencia.
Ahora bien, vemos con profunda preocupación la muy baja estadística de la inscripción de Cedulas en el Atlántico, especialmente, la del Distrito de Barranquilla. En estos momentos es muy nimia la afluencia de personas en las Registradurías y en los puestos habilitados en algunos centros comerciales de la ciudad. Como siempre, se espera que en la última semana de inscripción acudan las personas con capacidad para elegir. Bien sea por organización de los partidos y/o candidatos, que en últimas, son quienes se encargan de motivar la voluntad democrática de las masas, o bien sea, como estrategia de los electores para empujar la promoción de las ideas y del voto.
En toda nuestra geografía se ha dado la inveterada costumbre, por parte de los ciudadanos, de inscribirse varias veces, anulando la inscripción anterior (esto incrementa los gastos por parte del Estado), por lo que se podría dar la figura del trasteo electoral si se llega a comprobar otro propósito, y con ese comportamiento, presuntamente muchos votantes tratarían de engañar a los políticos, apostándole sin querer, a Dios y al diablo. Pero los candidatos se blindan y por ello, posiblemente esperan el final del término de la inscripción, es decir, la última semana, (del 21 al 27 de agosto/19) para convocar y movilizar a sus presuntos electores. De otra manera no se puede explicar éste comportamiento general.
El artículo 7° de la Ley 6°/90, que modifica los Artículos 76 y 77 del Decreto 2241 de 1986 o sea, el cadáver insepulto llamado Código Electoral Colombiano, estableció que: “A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral”.
En tanto, el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía se realiza para garantizar que todos los ciudadanos puedan ingresar al censo electoral y facilitarle a los sufragantes la votación con comodidad y cerca al lugar de residencia, como lo ha expresado la Organización Electoral.
Así las cosas y en razón de la reflexión primaria aquí expuesta, la inscripción de cedulas si es necesaria, teniendo en cuenta que nuestro sistema electoral lo requiere. Tampoco es un delito, porque dicha inscripción está reglada, es legal y es legítima, siempre que se haga con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley y si no se realiza con el propósito de obtener ventajas con ello. (Normas reguladoras de la inscripción de cédulas: art 316 superior; art. 183 L. 136/94; art. 4° L. 163/94; L.1475/2011)
Lo que sí está tipificado como delito es la trashumancia o trasteo electoral (Articulo 389 del Código Penal), porque al mismo tiempo de perturbar el debate por su incidencia en los resultados, en tanto vicia y puede originar la nulidad de la elección, toda vez que con la cantidad de votos trasteados se podría hacer girar la balanza de la voluntad de los electores y determinar un ganador contrario al querer de los propios vecinos del lugar donde se ejecuta el proceso electoral, y además puede transgredir la eficacia y validez del voto. Lo anterior, y es lo que se reprocha, repercute desfavorablemente en la colectividad, porque podría resultar elegido alguien que no tiene un real compromiso con el conglomerado asentado allí. Del mismo modo confunde los mecanismos de participación y representatividad ciudadana y por ende altera el derecho al libre albedrío de los ciudadanos, porque se obtendría ventaja de esa práctica desleal.
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