La noche en que fueron aprobadas las objeciones de la JEP
Por Alberto Peña Pérez
Las Corporaciones Públicas están llenas de reglamentos vetustos, inocuos y hasta desactualizados con los cambios legales de las últimas décadas, Y por lo visto en los últimos días, el Congreso de la República, no es la excepción.
Prueba de ello es la inexplicable confusión que se ha generado con la votación de las objeciones de la ley de la Justicia Especial para la Paz (JEP), en la cual han deambulado conceptos e interpretaciones, paradójicamente en el aparato estatal, encargado de hacer y darle sentido a las leyes.
En el caso de Aida Merlano, senadora electa más no posesionada, se presentó el fenómeno de la silla vacía, por lo que el Quorum del Senado automáticamente se redujo de 108 a 107 senadores, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 134 de la Constitución, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 02 de 2015, que estableció respecto de la figura denominada “silla vacía”, que “para efectos de la conformación del quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas”.
Debo precisar que frente a la curul de Iván Márquez, del Partido de los exFarc, no ocurre lo mismo, pues su causal no configura la precitada sanción, sino, que se ha debido proceder por parte de Secretaría General del Senado a llamarse al siguiente a lista de dicho Partido Político.
Ahora bien, la interpretación de la Ley por parte del Juez Natural del Congreso, este es, el Consejo de Estado, conceptuó el 6 de diciembre de 2017, que deberán descontarse los impedimentos igualmente, que sean aprobados por el pleno de la respectiva cámara (en este caso el senado).
En ese caso tendríamos que estamos ante un Quorum Inicial de 107 Senadores, a lo que habría que descontar 14 miembros por haber sido aceptado sus impedimentos, quedaríamos con un número total de 93 integrantes como techo máximo del Quorum.
Así las cosas, por tratarse de una Ley Estatutaria, se requiere una mayoría calificada, es decir el equivalente a la mitad más uno de los miembros habilitados, entonces tendríamos que la mitad sería 46 y el mínimo aprobatorio sería 47.
¿47?, si precisamente el numero alcanzado en la plenaria del pasado 30 de abril, pero que al parecer, pocos miembros observaron, pero sin seguridad y certeza y el presidente del Senado, desatendió, sin mayores detalles.
¿Error intencionado, Error Involuntario?, no podríamos entrar en el intimo detalle de ser juzgadores de semejante desatención, pero, lo que si es cierto, es que hay un hecho cierto, real e irrefutable, la decisión del destino de las objeciones de la JEP, han sido tomadas y corresponde a la Mesa Directiva, atender dicha corrección de manera inmediata, so pena, de actuar deliberadamente contrario a la Ley, amén de respetar los principios de interpretación del reglamento del Congreso, como la corrección formal de los procedimientos y la regla de mayorías.
Adendo: En el caso del Profesor Mockus, este se encontraba habilitado para haber votado en la noche del 30 de Abril, pues la decisión aún no ha sido notificada formalmente al Congreso de la República, y cuando ello suceda, lo correcto deberá ser que la Presidencia de la Mesa Directiva, emita un Acto Administrativo, acogiendo el fallo y en consecuencia apartando al Senador Antanas y llamando al siguiente de la Lista, cosa que a la fecha no ha ocurrido.