Una mirada al Foro Electoral del C.N.E. en Barranquilla
Por Euripides Castro Sanjuan
El viernes 13 de septiembre de 2019, se realizó un foro académico de tipo electoral en Barranquilla, en la que la Organización Electoral comunicaba las últimas novedades normativas y administrativas que atañen al proceso de elecciones.
Cabe destacar algunas intervenciones, preguntas y respuestas que le dieron un alto cariz intelectual al Foro. Y otras alocuciones, que no traspasaron la guardarraya del parroquialismo, que aunque necesario por su incidencia local, se debía y podía darle alcance nacional.
Cabe resaltar el informe de la delegada de la Procuraduría Regional del Atlántico en la ejecución de las políticas públicas y apertura de procesos disciplinarios sobre la propaganda electoral ilegal en el Departamento del Atlántico. De igual manera la intervención del agente de la Fiscalía General de la Nación, sobre el estado de alerta naranja de esa institución por el devenir del debate del último domingo de octubre/19 en razón de la vigilancia de los tipos penales que puedan resultar en consecuencia. Lo mismo que el informe del director Jurídico del CNE sobre el estado de los distintos procesos administrativos por las quejas que cursan allí contra la trashumancia electoral y otros temas. Muy aplaudida la intervención del Dr. Renato Contreras Ortega, Honorable Magistrado de nuestro patio, la del Dr. Hernán Penagos y sobre todo la del Dr. Luis Pérez Casas, que emocionó al gran número de mujeres asistentes, cuando le hizo un sutil regaño a los Partidos Políticos, por incluir como relleno en las listas, a la mujer colombiana, perjudicándola, porque muchas de ellas no saben ni el por qué, ni el para qué, pertenecen a una lista y el partido político las deja a la deriva, después de cumplir con la cuota de género, en tanto, las sanciones del CNE las cobija por ignorancia supina, en lo que tiene que ver con propaganda ilegal, por violación de topes económicos, por no llevar un libro del estado de sus cuentas, etc, y porque además tienen a futuro, obstáculos insalvables para abrir cuentas bancarias y los sobrevinientes movimientos financieros.
Además se entregó por parte de un grupo de abogados, la solicitud al CNE de Nulidad de la inscripción a una candidatura a la Gobernación del Atlántico, por la presunta violación del artículo 30, numeral 4, de la Ley 617/2000, y algunas quejas de los presentes fundadas por la demora en la toma de decisiones por parte del máximo organismo electoral de Colombia.
Empero, es muy bueno resaltar la exhortación que hizo el Dr. Alberto Peña, entratándose de la trashumancia electoral, y la necesidad de implementar medidas tendientes de precaver, prevenir, evitar que se perfeccione ese delito y propuso por tanto el cierre de fronteras municipales para limitar el uso de buses de transporte masivo de personas de otros lugares que tratare de entrar en un municipio o en otra jurisdicción electoral distinta a su base de servicios. En todo caso se trata de una medida inmejorable, necesaria para evitar la materialización de un delito masivo.
No se trata de una medida nueva, ya antes de la carta del 91 se ejercía esa regla geopolítica y por ello el trasteo era neutralizado con eficacia. Volverla a utilizar sería estupendo, en razón del orden público. El problema consiste en las talanqueras constitucionales totalmente necesarias para que no riña con derechos fundamentales en aras de hacer efectiva la medida. Es la discusión que se suscita después de la entrada en vigencia de la constitución política que nos introdujo en un Estado Social de Derecho como principio fundamental, donde la persona humana es el núcleo esencial de la soberanía.
Con la propuesta del Doctor Alberto Peña, la discusión se centraría entonces, en determinar ¿cuál derecho constitucional sería prevalente sobre el otro? Porque ahí tendríamos en ejercicio, derechos fundamentales inviolables tales, como: el Derecho y la obligación de votar; el derecho a la igualdad, a la libre locomoción; en armonía con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y a los postulados de la buena fe (arts. 13, 16, 24, 28, 40, 83, 91, 258 superiores), entre otros derechos que son de aplicación inmediata, pero que no por ello deviene en la negación de los demás.
Y en la otra vera estarían preceptos normativos como: la Residencia Electoral, o sea, la obligación de que pueden participar y votar solo los ciudadanos Residentes en el respectivo municipio, residencia que será declarada bajo la gravedad del juramento al momento de la inscripción. Y además, la figura tipificada del Fraude en inscripción de Cedulas. (Art. 316 constitucional; Ley 163/94 art. 4; Código Penal art.389; Resol. 2857/18 del CNE)
Todo lo anterior va en correspondencia con la obligación de los colombianos de colaborar en el buen funcionamiento de la administración de justicia, conscientes que mediante la ley se puede implementar mecanismos para garantizar la organización, el control electoral y una verdadera participación democrática a los ciudadanos residenciados en los municipios del país, sin soslayar la obligación de respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas, acatando las leyes.
En conclusión, se debe fijar la obediencia a la ley para el mantenimiento de la paz y el orden en lo que comporta a los debates electorales. En tanto nos conduce a respetar las medidas y la premisa principal de los debates territoriales de que, quien vota en un municipio impone un mandato programático a los candidatos locales y la de gobernarse solo con autoridades propias y residentes en el mismo municipio (arts. 95,209,228,258,259,265,287 constitucionales, armonizados con la ley 136/94). El debate quedó abierto.
Decía muy sabiamente mi tío Kasimirito Barragán, “el que sabe dónde cae la gotera, es quien vive debajo del techo”.
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