Excepciones del toque de queda en la ciudad de Barranquilla durante este fin de semana

Durante este viernes 3 de julio podrán circular exclusivamente los ciudadanos que estén dentro de las excepciones del toque de queda que están registradas en el artículo 7 del decreto 494 de 2020.
Las excepciones establecidas por la Alcaldía Distrital se encuentran las siguientes:
Se permite la circulación de personas y vehículos durante el toque de queda únicamente en los siguientes casos y actividades:
- Actividad industrial y de manufacturas.
- Servicios de trabajadores independientes que sean requeridos e indispensables para la industria y/o ciudadanía.
- Asistencia y prestación de servicio de salud, así como la adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
- Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y personas que requieran tratamientos especiales con asistencia de personal capacitado.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, así como la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal y para hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones.
- Adquisición de bienes y productos de primera necesidad a través de canales virtuales y a domicilio: las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, así como las tiendas de barrios, misceláneas y similares podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de COVID-19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- La intervención de obras civiles y de construcción que presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
- La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento, exclusivamente cuando se trate de casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor.
- Restaurantes y gastronomía: Se permite la comercialización a través de canales virtuales y por servicio a domicilio de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.
- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes y aquellas estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y similares.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.
- Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.
- Servicios de domicilios.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo; de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes y edificaciones en las que se desarrollen las actividades que trata el presente artículo.
- El funcionamiento de la infraestructura de computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía o la salud pública.
El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.