Juez 17 Penal Municipal, pide al Consejo de la Judicatura definir si habilita al Juez Tercero Penal del Circuito para decidir Hábeas Corpus en caso de Unimetro
El Juez 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías, Delio Iván Nieto Omaña, decidió pedir al Consejo de la Judicatura definir si habilita o no al Juez Tercero Penal del Circuito, Jaime Angulo De Castro, para tramitar el impedimento o recusación presentada por los servidores Públicos, dado que estos se encuentra privados de la libertad sindicados de actos de corrupción en decisiones judiciales relacionadas con la Universidad Metropolitana y contra sus directivos y hay urgencia para continuar con el tramite de la actuación.
El Juez, Nieto Omaña, sustentó su decisión señalando: “no están dados en este momento procesal, los requisitos `para estimar que exista una prolongación de la libertad, y para tramitar un habeas corpus, deberán obtener pronta y rápida información de parte del Consejo Superior de la Judicatura y /o Sala Seccional , la de habilitar con urgencia el Juez Tercero del Circuito para tramitar el impedimento o recusación”.
“Apresurarnos a definir como prolongada ilícita la Libertad, sin que se averiguara con las Autoridades Administrativas de la Rama Judicial, la posibilidad de habilitar al Juez tercero Penal del Circuito, resulta imprudente de nuestra parte”.
En mérito de lo expuesto el suscrito Juez 17 penal Municipal con Funciones de control de Garantías:
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la petición esbozada en el escrito de acción Publica de Habeas Corpus, es decir la de conocer la Libertad Inmediata de los señores ALBERTO OYAGA MACHADO , RAFAEL URIBE HENRIQUEZ Y GUSTAVO OROZCO PERTUZ, por las razones que se exponen en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, cabe el recurso de impugnación.
TERCERO: COMUNICAR de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura y /o Seccional para que determinen si es posible o no habilitar al Juez Tercero Penal del Circuito Dr JAIME ANGULO DE CASTRO, para tramitar el impedimento o recusación presentada por los servidores Públicos, dado que estos se encuentra privados de la libertad y hay urgencia para continuar con el tramite de la actuación.
De otra parte el Doctor Erick Calderón Jaraba, apoderado Judicial de víctima del señor Alberto Acosta Pérez, afirma al respecto:
En concreto, a fin de que el despacho establezca con claridad cuáles son los argumentos por los que nos oponemos a la prosperidad de la acción de habeas corpus bajo estudio, se dirá: i) Es la tercera vez que se presenta acción de habeas corpus, bajo las mismas consideraciones, pues NO HA VARIADO la causa que generó la prolongación de la libertad en los términos en los que nos encontramos. ii) Solo han transcurrido CUATRO DÍAS DE AUDIENCIA en donde los términos procesales han sido atribuibles a la administración de justicia, pues los restantes han resultado ser por causa del mal uso del derecho por parte de la defensa. iii) Quien precedentemente ha dado lugar a extender la privación de la libertad más allá del término legal, no puede aprovechar esa circunstancia. iv) El impedimento manifestado por el JUEZ DIECINUEVE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA tenía la pretensión de garantizar el DEBIDO PROCESO, por tanto, su pronunciamiento no puede generar una situación irregular de privación de la libertad. Bajo esas argumentaciones, deberá valorarse que, en este caso en fecha VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2020 la defensa RECUSÓ al señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA ATLÁNTICO con las consideraciones que este había emitido un concepto previo, en un asunto distinto a este. Con claridad, tal RECUSACIÓN resultó ser infundada, pues no se probó que en efecto se hubiere emitido tal concepto, y así fue declarado por los JUECES PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA ATLÁNTICO y DIECINUEVE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA. Bajo esa consideración, lo que resultaba ser es que la DEFENSA no permitió desarrollar la audiencia de forma normal, generando la prolongación de la libertad de quienes defiende. Al punto que el doctor ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO en sesión del 21 de diciembre de 2020, indicó que, asumirían las consecuencias del tiempo de exceso de privación de la libertad a partir de la recusación que promovía. Así las cosas, no podría significar natural que habiéndose generado una causa atribuible a la defensa y en ejercicio no debido del derecho, pretendan ahora aprovecharse de eso.
No puede premiarse a quienes han actuado a sabiendas que su ejercicio al interior de las actuaciones judiciales no resulte ser acorde con los postulados procesales penales. De ahí que, si se advierte lo que ha ocurrido al interior de las audiencias preliminares discutidas, es que los términos acaecidos por causa de la administración de la justicia han sido SOLO 4 DÍAS, pues una vez se recusó al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA ATLÁNTICO se entró en el escenario en el que nos hallamos, advirtiendo que de no haberse presentado la recusación -protuberantemente improcedente-, ya se hubiese resuelto la situación jurídica de los capturados hace tiempo.
Por eso, no podría admitirse la tesis que el pronunciamiento del impedimento genera una privación ilegal de la libertad, pues de ser así NINGÚN JUEZ SE DECLARARIA IMPEDIDO a fin de evitar la promoción de una acción de habeas corpus. Debe tener en consideración por demás que, ante el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA se promovió habeas corpus y este fue negado, por lo que se promovió IMPUGNACIÓN, correspondiendo al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD desatar el asunto, por tanto, es necesario que se espere a las resultas de la impugnación, y no provocando decisiones que llegue ser paralelas.
Los dos jueces y el fiscal detenido el pasado 15 de diciembre seguirán en calidad de detenido en un hotel del centro de Barranquilla. Se espera que se pronuncie el Consejo Superior de la Judicatura.
Asimismo existe expectativa por lo que pueda suceder con el ex juez Andrés Rodriguez Caéz, quien sería otro de los implicados en el denominado “cartel”, del poder judicial en Barranquilla y que se encuentra en Canadá, país donde viajó luego de denunciar presuntas amenazas de muerte. Rodríguez denunció al senador Eduardo Pulgar por presuntos actos soborno para cambiar una decisión judicial, sin embargo se conoció una grabación en donde manifiesta que se va del país ante de que se produjera la orden de captura que mantiene tras las rejas a quienes hoy están pidiendo el recurso de Hábeas Corpus.