LA REVOCATORIA DEL MANDATO
-Mecanismos Constitucionales de Participación Ciudadana I –
Por Eurípides Castro Sanjuan Doctor en Ciencias Políticas
Con este, empezaremos una serie de artículos cuya base es el “Capitulo IV – Formas de Participación Democráticas” del libro “Mecanismos Constitucionales de Participación Ciudadana –asuntos electorales” (Castro Sanjuán E. 2014, pag.67), para contribuir en la socialización de estas herramientas democráticas otorgadas por la Carta Política de 1991 y, conforme al artículo 95 superior que entraña el deber de toda persona “obrar conforme al principio de solidaridad social”.
Por estos días sobre la Revocatoria del Mandato se han escuchado voces destempladas de líderes políticos que se suponen son conocedores del tema, pero que dejan mucho que desear al respecto. De inmediato debemos asegurar que la Revocatoria del Mandato del Presidente de la República o del Congreso de la República no existe ni legal ni constitucionalmente hablando, por estar estos cobijados por un mandato libre y representativo, siguiendo solo los dictados de su conciencia y no de mandatos imperativos. La recolección de firmas para este menester resultaría entonces apócrifa, inane, estéril, populista, conforme al Bloque de constitucionalidad y bajo el Principio Pacta Sunt Servanda.
En ese sentido, también exponen los maestros Quiroga Natale y Caldera Ynfante en su obra “Estado y Derecho en clave constitucional” indicando que cambió la naturaleza de la Democracia, porque ya no consiste solo en la omnipotencia de las mayorías cabalgando sobre ésta como un mecanismo formal, instrumental o procedimental. Tenemos además, que la democracia comporta en su conformación, junto a la dimensión política formal, una dimensión sustancial o material, abundantemente descrita en la obra “Democracia y Garántismo” (Ferrajoli. L. pág. 87), siendo ésta última faceta menos conocida, la que fija límites sobre aquellos contenidos que, ni la propia mayoría podría decidir en contra per se y, menos utilizando el ámbito de lo indecible, como es la de aprobar lesiones de los derechos y libertades. (Castro Sanjuán E. 2014. Pág. 105).
Es por ello que la Revocatoria del Mandato no se estableció con el prurito de revocar por revocar, si no, como una medida de radical apremio, toda vez que podría ser utilizada como caballito de batalla de un populismo extremo, que trivializan dicha figura, cuando se debería utilizar solo para casos excesivos de incumplimiento o desorden administrativo. Utilizarla sin sentido pone en peligro muchas veces, tanto la estabilidad democrática, como la gobernanza. En tanto, se implementaron por ello y, se siguen implementando, requisitos para su aprobación de la mitad más uno de los electores, la consecución de firmas de un porcentaje alto del censo electoral para su ejecución y un término prudencial de un año para observar la conducta del elegido en el cumplimiento del plan de gobierno, que obliga e éste, ceñirse y cumplir la aprobación dada por sus electores. Valorándose el art. 3 Superior, en cuanto a que “la soberanía reside en el pueblo”.
Esa trivialización de la norma ha hecho que las estadísticas nacionales solo arrojen el éxito de solo una Revocatoria del mandato de un Alcalde municipal, de las tantas que se han convocado en Colombia. Lo que deja un sinsabor por la inexistencia de una oposición constructiva, que por ver su ego restringido en la derrota, por simple capricho electoral y por cuestionables motivaciones, utiliza la mencionada figura, abrogándose la indignación de una porción de la población, sin que por ello lleven propuestas realizables. Solo se buscan réditos electoreros, en la que siempre pierde el constituyente primario, porque contribuye a la inestabilidad política y administrativa.
En sintonía con lo anterior y descifrando el objeto de la Ley, el CNE expidió la Resolución 4073 de 16/12/20 por medio de la cual se garantiza el Derecho de información y defensa mediante el agotamiento de audiencias públicas dentro del procedimiento para la Revocatoria del mandato, en armonía con lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia SU-077 de 2018. En atención a ello y activando su competencia, el CNE ordena agotar ese requisito de procedibilidad, realizando una Audiencia Pública, antes que comience la recolección de firmas y dentro de los 15 días establecidos para la elaboración y entrega de los formularios al Comité promotor de la Revocatoria del Mandato (Ley 1757/2015 art.10). La convocatoria a la audiencia pública la realiza el CNE e intervendrán: el vocero designado por el Comité Promotor de la iniciativa, la misma ciudadanía, el elegido a quien se quiere revocar y el Agente del Ministerio Público.
*Doctor en Ciencias Políticas