EL CONTEO DE MESA PRINCIPIO Y FINAL DEL PROCESO ELECTORAL

*Los Escrutinios y la preclusión post-electoral
Por Eurípides Castro Sanjuan Doctor en Ciencias Políticas
Actualizando opiniones anteriores y ad-portas de un año de decisiones electorales, es preciso señalar que el Congreso de la República, al escuchar el clamor del pueblo, cumplió con su sagrado deber de aprobar la Ley que le daría vida a un nuevo Código Electoral. Esperamos que esta nueva norma, que transita el examen de la Corte Constitucional, se le haya aplicado una cirugía a fondo para evitar melanomas que oscurezcan los escrutinios de votos, y que ojalá, no se torne solo en un maquillaje al necrosado Decreto 2241 de 1986, que nació bajo la égida de una hegemónica y vencida Constitución del siglo XIX, que cuatro lustros después de la promulgación de la Constitución de 1991, todavía se consulta. Y que Dios quiera, no sea solo para tapar momentáneamente las imperfecciones y “melanocitos” de nuestro sistema electoral.
Pero cómo se puede observar, el tiempo se ha agotado para la Corte, para que se pueda implementar la nueva reglamentación en el debate de marzo de 2022, por lo que seguiríamos utilizando la forma oscurantista de cómo se han realizado los escrutinios post electorales en Colombia, que deviene de la vigencia de la carta de 1886. Se va a seguir utilizando el método del Umbral, en tanto, su utilización distorsiona las preferencias del votante, porque con una mezcla rara, es combinado con el Sistema electoral D´hondt empleado en nuestro país, que ha resultado un hibrido a lo “Frankestein”, del que se quejan todos los actores electorales. Ello, dispara la discrepancia entre el porcentaje de votos de cada partido y los escaños obtenidos, favoreciendo injustamente a los partidos más grandes, que no necesitan de tamaña ayuda.
En lo que comporta al Escrutinio electoral, este deviene del recuento de votos, del análisis exacto, del examen minucioso o de un cotejo profundo de éstos. Pero aquí se utiliza superficialmente, solo para el cómputo de las actas electorales o E-14. En Colombia dentro del procedimiento administrativo de escrutinios, es muy difícil conseguir el reconteo de votos, por tanto, ésta figura del “Escrutinio por Comisiones” está muy mal reglamentada, porque deja un mal sabor de duda, solo sirve para formalizar o legalizar un fraude porque no hay manera de investigarlo hasta el final en dicha sede. Este mecanismo es obsoleto y por ende no le da confianza ni al elector, ni al aspirante. El Escrutinio minucioso, tal como lo predica la palabra, debería evitar el fraude, la trampa o los errores en el cómputo de votos, debería regularse la obligación de recontarse en las otras instancias de los escrutinios, físicamente, materialmente voto a voto, cuando exista dudas por el conteo inicial. Con ello evitaríamos demandas y congestión de los estrados judiciales.
Es una verdad “de apuño”, que el proceso post electoral empieza y termina en el conteo de mesa realizado por los jurados. Las otras etapas del proceso son casi inanes, pareciera que cada instancia estaán hechas para legalizar la mala fe o tal vez, la impericia de los jurados de votación, que en gran medida, no asisten a las capacitaciones que ofrece la R.N.E.C para tan magna función democrática y por ello, cometen errores elementales en la suma y resta de los votos, distorsionando el resultado del debate electoral. De ahí la máxima grosera que ha hecho curso de que “quien escruta elige”.
Finalizado el conteo de los votos en la mesa de votación, sin que lamentablemente -por desconocimiento o por falta de tiempo- los testigos electorales hayan impugnado, el resultado “queda como quedó” y ya es casi imposible reabrir una mesa de votación, esta queda blindada porque no fue cuestionada ante los jurados de mesa y solo queda al albedrío de las comisiones, si consideran o no recontarlas. Los Abogados especialistas en estas lides sufren como ciclistas al subir la montaña, utilizando toda clase de homologaciones y figuras jurídicas para poder lograr que las siguientes comisiones se dignen en reabrir y recontar alguna mesa. Una tarea dura, porque ello se debe al principio de “Preclusión del Procedimiento Electoral” en la actualidad, por cuanto el escrutinio del sufragio se divide en etapas, en la que en cada etapa se finaliza o se concluye el escrutinio, sin que la posterior comisión tenga la posibilidad de replantear, de alterar, o cambiar lo ya decidido en ella. Salvo que se presenten impugnaciones inmediatas, prontas, raudas, veloces y urgentes, en estrados.
He allí la importancia de contar con unos rigurosos, empoderados Testigos Electorales (Artículo 121 del vetustoCódigo Electoral Colombiano) y de un buen y experimentado equipo jurídico, que es en lo último que piensan los candidatos y los partidos. Nunca lo incluyen en el presupuesto de campañas, para correr a última hora, cuando al barco le ha entrado mucha agua y la tripulación está a punto de ahogarse.
Deviene apodíctico entonces, que la PRECLUSIVIDAD hace parte de las debilidades del proceso electoral, por lo que debería aprovecharse para revisarse regularse en las decisiones que se tomen al respecto, dentro de la nueva Reforma Electoral (y política). En tanto, existe la necesidad de llevar un debate electoral limpio, con las reglas de la sana crítica, para fortalecer nuestro desvencijado Estado democrático, toda vez que, el procedimiento de Escrutinios en sí, llena de dudas y desconfianza a “tirios y troyanos”, a “Gólgotas y draconianos” debido a que, lo ya decidido en el conteo de mesa, no es fácil examinarlo en las comisiones “escrutadoras” siguientes, porque la decisión –posiblemente defectuosa- de los jurados de votación, queda hasta ahora, revestida de firmeza legal.