Caso Unimetro: Tribunal Superior de Barranquilla condenó a ex juez Alberto Oyaga Machado por prevaricado

A cuatro años de presión fue condenado el ex juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, Alberto Oyaga Machado, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, luego de encontrarlo responsable penal del delito de prevaricato por acción.
Además el alto tribunal le impuso una multa de 70 salario mínimos mensuales, pérdida de ls cargos públicos que estuviera ejerciendo en la actualidad. El ponente de esta decisión judicial fue el Magistrado, Demóstenes Camargo De Ávila.
Oyaga Machado, quien se desempeñaba en el 2015, como Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, hace parte de los jueces investigados por el entramado criminal contra la Universidad Metropolitana denunciado por la familia Acosta.
Según la Fiscalía el ex juez Oyaga Machaco, tomó decisiones contrarias a la ley, relacionando las siguientes:
*Auto del 15 de enero de 2016 mediante la cual resolvió verbalmente en la citada audiencia, ordenar el desalojo de José Alberto Morillo Navarro, Reinaldo Jazbún Cifuentes, Graciela María Campuzano, Enrique Meller y otros, como una medida de proteger el derecho de propiedad de las empresas Two Land Corporation, Ware House Overseas Enterprise Corp., y Home and Land Bussines S.A., sobre tres predios plenamente identificados con sus matrículas inmobiliarias.
Para el cumplimiento de esta decisión ofició al Inspector de Policía con jurisdicción en la zona donde estaban los terrenos mencionados, en él que le manifestó que no aceptara ninguna oposición.
La ilegalidad de esta decisión, según la Fiscalía, se deja ver en que:
* El Juez Primero de control de garantías no vinculó al poseedor actual de esos lotes que es el representante legal de la sociedad Inmocaribe S.A.S. a pesar de que aparecían en el folio de matrícula inmobiliaria como intervinientes en un proceso de pertenencia como tercero ad excludendum.
* El juez emitió una decisión de desalojo de los lotes ocupados por los poseedores con la orden explícita de no permitir ninguna oposición. “Situación que no se da en los lanzamientos por ocupación de hecho, en las sentencias posesorios y en las sentencias reivindicatorias; donde debe garantizarse a los poseedores oposición y para ello cita el artículo 338 del código de procedimiento civil, el cual en su numeral 2° comulga que podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos si en cualquiera forma hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre o los acredita mediante testimonios de personas que puedan comparecer de inmediato”.
*“Siendo irrelevante que dicha acta y el oficio hayan sido redactados por el secretario del juzgado, pues era el juez quien con su firma le daba legalidad a esa orden, y el hecho de que esa frase estuviera en mayúscula y negrilla indica que el acusado era consciente de ello. También es irrelevante que dicha orden no se haya dicho en la providencia pues ello era una treta para evadir la responsabilidad penal, así se lo pidió el abogado y el acta sólo la firma el juez y el abogado no el fiscal”.
En el fallo la Fiscalía advirtió que “en que ni el acta de la audiencia de restablecimiento del derecho, ni el oficio que ordenaba cumplir lo decidido en la vista pública fueron realizados por el acusado, sino por su secretario, pretendiendo de esta manera atribuir la responsabilidad a ese empleado. No obstante, dicha argumentación no se compadece con la realidad en la medida en que las dos piezas procesales de marras están firmadas por el juez, y aunque haya sido el secretario del despacho quien las haya redactado, ello no cambia el hecho de que es el juez quien con su firma le imparte existencia y legalidad a los mismos”.
Igualmente precisó que “la multiplicidad de aspectos que son contrarios a la ley en la decisión del acusado nos muestran que el mismo actuó dolosamente, pues como vimos antes no es una, sino cinco las circunstancias que estructuran una contrariedad con la ley, y en ese estadio, el dolo en el delito por el cual se juzga al procesado emerge de las actuaciones reflejadas en la decisión que ha asumido, las cuales no consultan la realidad fáctica y jurídica, demostrando tal actuación la consciencia del ex juez de vulnerar la ley, al emitir decisiones manifiestamente contrarias a derecho.En conclusión, este cúmulo de circunstancias redondean la imputación típica, objetiva y subjetiva, como autor material del delito de prevaricato por acción”.