VUELVE Y JUEGA LA REFORMA ELECTORAL
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Por Euripides Castro San Juan. Doctor en Ciencias Políticas
La reglamentación Electoral existente es inconstitucional, teniendo en cuenta que su base legal está proscrita debido al advenimiento de la Carta Superior del 91. El Código electoral que se usa a pesar de su obsolescencia, fue promulgado mediante el Decreto 2241 del 15 de julio de 1986 en vigencia de la derogada constitución de 1886, que le otorgaba potestades al Presidente de la República para que, en uso del Estado de sitio, consagrado en el artículo 121 y bajo facultades pro-tempore, expidiera Códigos. Es decir, con base en ello, al Presidente de la República se le permitía legislar sobre estos estatutos. Reformar este Código es un imperativo democrático y legal, porque estaría dándole “los cristianos oleos a ese muerto insepulto”.
Y es que hoy, la estructura del Estado Colombiano en tiempos de paz, comporta que solo a la Rama Legislativa le corresponde como función principal formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Es decir, le corresponde solo al Congreso de la República expedir los Códigos mediante la aprobación de una Ley, no al Ejecutivo.
Pero además, tal como está, nuestra esfera jurídica electoral es muy compleja, diversa y dispersa, por lo que es un deber unificarla. Encuentra uno en leyes económicas especiales, capítulos sobre el Régimen de las inhabilidades para ser elegido; hallamos en leyes civiles y penales lecturas sobre el domicilio electoral o sobre delitos electorales y, abundante jurisprudencia que son las que llenan los vacíos legales que deja nuestro desvencijado marco jurídico electoral.
Por ello, nuevamente han sido radicados en el Congreso, proyectos de reforma Electoral que al final se acumularán para introducir las transformaciones necesarias, en armonía con los nuevos tiempos digitales y las sugerencias formuladas por las misiones de expertos electorales, tanto del país, como de la Unión Europea.
Algunos proyectos de A.L. vienen con fórmulas revolucionarias para frenar la compra de votos; desmotivar el transfuguismo electoral y el trasteo de votantes; evitar la anulación de abundante cantidad de sufragios; instituir la inscripción automática de cedulas; buscar la paridad de género; cambiar al CNE por un Consejo y una Corte Electoral; fijar una nueva forma de elegir a los Consejeros Electorales; crear Tribunales Electorales Departamentales; instituir solo listas cerradas de candidatos, etc.
Lo que no hemos podido apreciar en ninguno de los proyectos, es que se corrija, se perfeccione, el procedimiento para el escrutinio de los votos. Seguirá siendo un método preclusivo en cada etapa, blindando las Urnas para que sea difícil reabrirlas en caso de duda en el conteo de etapas anteriores, quedando entredicho la aplicación del articulo 29 de la Carta y el principio de contradicción de la prueba sobre estos menesteres administrativos.
En razón a la necesidad de cambio, el senador Humberto De la Calle Lombana, presentó un innovador proyecto de reforma que toca la institucionalidad de la Organización Electoral para crear un Organismo Electoral y de Registro, es decir, se cambiaría la Registraduría del Estado Civil y al CNE. Pretende el distinguido senador, quien fue también Registrador Nacional, despolitizar la Organización Electoral y crear un sistema de méritos para poder acceder a ella, permitiendo tener seguridad Jurídica sobre la decisión que tomen sus integrantes, porque estos deben velar por el cumplimiento y sanidad del principio democrático, según sus palabras en la propuesta de A.L.
El Dr. De la Calle, propone reformar el artículo 116 superior, que a su vez fue modificado por los A.L 03 de 2002 y el A.L 02 de 2015, incluyendo ahora una CORTE ELECTORAL NACIONAL y unos TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES, para atribuirle funciones jurisdiccionales. Y para que el nuevo CONSEJO ELECTORALorganice, dirija, administre, vigile y controle los procesos electorales en coordinación con el registro civil e identidad de las personas. lo que también, de ser aprobado, reformaría los art. 120, 264, 265 y 266, de nuestra Carta Política.
Y, es que la necesidad de cambio en las costumbres políticas, se ve reflejada en la elección del actual CNE, cuando no fueron escogidos por la plenaria del Congreso, postulados juristas que contaban con todos los requisitos exigidos, expertos y especializados en Derecho Electoral y con una amplia experiencia laboral en la Organización Electoral en cambio de otros que no conocen el proceso electoral, lo que le quita solemnidad al acto de elección de los Consejeros de dicha corporación.
Por ello, como algo innovador de ese proyecto de Acto legislativo, expresando una gran excelencia y relevancia tenemos que, los magistrados de la CORTE ELECTORAL serían elegidos por el Congreso de la República en plenaria. Los candidatos serían Incluidos en dos ternas presentadas por la Corte Constitucional, dos ternas por el Consejo de Estado y una escogida por la Corte Suprema de Justicia. Para ser elegidos miembros de dicha Corte Electoral, se tendría como requisitos las mismas calidades que se exigen para ser Magistrado de la Corte Constitucional. Los inhabilitaría a los candidatos para ser magistrado, haber sido directivo de un Partido Político, o haber aspirado u ocupado un cargo de elección popular dentro de los últimos 10 años.
Con lo anterior se estaría tecnificando y profesionalizando esta función, evitando que la nueva organización para la democracia sea tenida como una sucursal del Congreso o en “aeropuerto libre” para exparlamentarios “quemados”, que aspiran ser elegidos por sus compañeros de bancada como “un recurso de consuelo”, sin haberse especializado en las lides del Derecho Electoral, sin tener la experiencia debida para tomar la clase de decisiones jurisdiccionales o administrativas de esa corporación. Por lo que, si se aprueba esta reforma se le daría más puntualidad y equilibrio a esa gran función propia de una Corte, provocando beneficios para nuestra democracia participativa.
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