Sistema electoral a utilizar depende de la elección: Renato Contreras

Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
“El sistema electoral a utilizar depende del tipo de elección, para las uninominales, alcaldes y gobernadores, se aplicará en su mayoría el de mayoría simple, ganará quien que obtenga el mayor número de votos sin consideración al porcentaje que representen del total de votos”.
Así lo dio a conocer el ex magistrado del Consejo Nacional Electoral, Renato Contreras, al analizar las posibilidades de los colombianos que tengan aspiración a ser elegidos en un cargo de elección popular en el debate electoral previsto para el próximo 29 de octubre del año en curso.
Este año se elegirán las autoridades regionales: gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y juntas administradoras locales. El gobierno nacional presentará ante el Congreso de la República un proyecto de reforma política que busca definir entre otros como estarían conformadas las listas, si son abiertas o cerradas, con o sin votos preferentes; siendo esta última opción la que considera el gobierno como la más acertada.
Contreras, agregó “en Bogotá, en donde se utilizará por primera vez un sistema de mayoría relativa cualificada con segunda vuelta, es decir, que el ganador si bien no requerirá de una mayoría absoluta de la mitad más uno de los votos, no le será suficiente obtener el mayor número de ellos. Este sistema pretende mayor legitimidad a los elegidos, de tal manera que no lo sean sólo por la “minoría más numerosa” y que tengan que enfrentar de entrada una oposición más numerosa que espere el cumplimiento del primer año de gobierno para promover revocatoria de mandato“.
Asimismo el especialista en derecho electoral considero que este sistema pretende mayor legitimidad a los elegidos, de tal manera que no lo sean sólo por la “minoría más numerosa” y que tengan que enfrentar de entrada una oposición más numerosa que espere el cumplimiento del primer año de gobierno para promover revocatoria de mandato.
Otros elementos del sistema electoral
– Pueden postular candidaturas tanto partidos, solo con el aval, y movimientos con personería jurídica como grupos significativos de ciudadanos, requieren aportar un número de firmas válidas y póliza de seriedad de candidaturas.
– Las organizaciones políticas solo pueden postular listas únicas, conformadas por un número máximo de integrantes igual al número de curules a proveer. – Las listas pueden ser abiertas o cerradas (con o sin voto preferente)*. – Cuota de género, mínimo del 30% de mujeres*.
Finalmente el abogado especializado en derecho electoral dijo: “Estos dos elementos pueden ser objeto de modificación en la reforma política que tramita el Congreso, en la que se plantea, por una parte, solo listas cerradas, y de otra listas paritarias con alternancia que garantice no solo la participación sino elegibilidad de las mujeres“.