Juez Sexta de Ejecución y Pena de Barranquilla, ordenó la libertad inmediata de Enilce López Romero
La tarde anterior se conoció en los medios de comunicación que la jueza sexta de ejecución de penas y medidas de seguridad de Barranquilla le ordenó al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, hacer efectivo inmediatamente el fallo que ordena la suspensión de la ejecución de la pena por el delito de concierto para delinquir en favor de la ex empresaria del chance Enilce López Romero, más conocida como ‘La Gata’.
La medida judicial de la togada también ordenó que sea retirado el cuerpo de custodia y vigilancia que permanece en la residencia de López Romero, hace varios años, donde cumplía su pena domiciliaria, en medio de una serie de enfermedades que hoy la tienen en estado crítico.
Advierte la juez que de no cumplir el fallo, se compulsarán copias para que la Fiscalía y la Procuraduría General investiguen disciplinaria y penalmente a las directivas del INPEC por desacato y otras conductas punibles.
Dice la orden de la jueza “Se ordena al INPEC (Establecimiento penitenciario y carcelario El Bosque), en caso de no haberse efectuado la suspensión de la ejecución de la pena del proceso a la señora ENILCE DEL ROSARIO LOPEZ ROMERO, con fundamento en el artículo 471 en concordancia con el articulo 362 numeral 1 de la ley 600 de 2000, artículo 3 A de la ley 65 de 1993 adicionado por el artículo 2 de la ley 1709 de 2014 y aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia radicado 61904 del 28 de septiembre de 2022, se materialice de FORMA INMEDIATA, toda vez que tanto el juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, como la sala de definición de situaciones jurídicas, de la JEP, aclararon la situación jurídica de la señora LOPEZ ROMERO, en consecuencia, el INPEC (Establecimiento penitenciario y carcelario El Bosque), deberá retirar el custodio que se encuentra en el lugar de domicilio de ENILCE DEL ROSARIO LOPEZ ROMERO y realizar los trámites administrativos pertinentes en la base de datos SISIPEC WEB”, precisan algunos apartes del auto de sustentación 186 conocido ayer tarde por los medios de comunicación.
La juez sexta de ejecución de penas y medidas de seguridad advirtió que el juzgado primero penal del circuito especializado de Cartagena requirió a López Romero, por el proceso del homicidio de 2014, y precisó que esto, no puede afectar el cumplimiento del fallo que ordenó la suspensión de la ejecución de la pena, puesto que este caso fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el año 2018 y todavía no se ha emitido decisión por parte de este tribunal especial de paz.