¿Si Nicolás Petro renuncia a la Asamblea del Atlántico, se pierde la curul?

Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
La oposición perdería la curul en la Asamblea Departamental, en las próximas horas, si el diputado Nicolás Petro, protagonista del escándalo de corrupción que trasciende las fronteras de Colombia, renuncia a esta dignidad que alcanzó al obtener la segunda votación, como candidato a la Gobernación del Atlántico, en el pasado debate electoral para elegir las autoridades regionales en el territorio nacional, la oposición perdería el escaño y puede llegar Santander Aguilar del Partido Verde.
Santander Aguilar, fue desplazado del ranking de los 14 diputados, cuando fue aceptada la curul en cumplimento de estatuto de oposición por Nicolás Petro.
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La renuncia del hijo del presidente sería histórica, pues es la primera vez que un diputado cobijado por el estatuto de la oposición renuncia por supuesta vinculación a un caso de corrupción al recibir dineros de narcos y presunto enriquecimiento ilícito.
Consultado el abogado, Alfonso Camerano Fuentes, experto en Derecho Electoral, por la web WWW:ALTERNATIVACARIBE.Info, dijo:
“El caso del diputado Nicolás Petro no fue resultado de una elección directa a esa Corporación, sino la aplicación de estatutos de la oposición al candidato que sigue en votos, que es intuito persona, es decir, no hay “lista” que permita sustituir con el inmediatamente subsiguiente al que deba ocupar la curul.
Tratándose de pocos casos podríamos mirar, guardada las proporciones, el caso de la renuncia al Senado de la República, del ex candidato presidencia Rodolfo Hernández, aún con la diferencia que se trata de candidaturas dobles, a Presidencia y Vice- Presidencia.
Lo sustituyó la candidata a la Vicepresidencia o quedó vacante el cupo? Se lo dieron al que seguía en votos del partido que habría obtenido la curul si el candidato presidencial perdedor no hubiera aceptado ocupar ese escaño? Creo que por esta vía nos abrimos espacio en la interpretación de la titularidad de la curul que deja vacante quien, no habiendo sido elegido a la Corporación, pero que tendría derecho a una silla, no aceptara o si, aceptando, renuncia a continuar en la entidad corporativa de elección popular.
Si yo fuera quien, en nombre de un partido, que haya cumplido con el umbral y la cifra repartidora, que me abriera el derecho a la última curul, la cual no pude ejercer, por aplicación del estatuto de la oposición, que me lo impidió al aceptar el candidato que siguió en votos al ganador en el escenario inmediato superior uninominal, en este caso, a Gobernación ( que no lleva Vice- Gobernador), me habilitaría, desde las listas de Asamblea el derecho a reclamar la curul vacante por el hecho de la renuncia sobreviviente..“
Hay que señalar que la Asamblea está compuesta por representantes 14 representantes de las fuerzas política que hacen parte de la Corporación, Cambio Radical, Partido Conservador, Partido Liberal, Partido de la U y uno de la oposición entre otros.