Fiscalía pide a la Comisión de Acusaciones de la Cámara indagar presunto ingreso de dineros irregulares a la campaña de Petro
La Fiscalía General de la Nación compulsó copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Nacional electoral para que indaguen el presunto ingreso irregular de dineros a la campaña presidencial del señor Gustavo Francisco Petro Urrego.
Esta solicitud de la Fiscalía se desprende de la investigación que se adelanta contra el hijo del presidente, Nicolás Petro Burgo, por enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
El ente investigados dio a conocer en las últimas horas el siguiente comunicado de prensa:
Comunicado de prensa 351
lunes, 02 de octubre de 2023 10:52 pm
En el marco de la investigación que se adelanta contra el señor Nicolás Petro Burgos por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, la Fiscalía General de la Nación se permite informar:
- El fiscal delegado ante el tribunal que lleva el caso ha compulsado copias ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, para que de acuerdo con la competencia de cada entidad, se indague la presunta ocurrencia de delitos relacionados con la financiación de la campaña presidencial del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, Presidente de la República de Colombia, o cualquier otro hecho que revista característica de delito.
- Lo anterior, en el entendido que, en el interrogatorio a indiciado realizado el pasado 02 de agosto al señor Nicolás Fernando Petro Burgos, dentro del proceso que se lleva en su contra, el investigado, en presencia de su abogado de confianza, realizó algunas manifestaciones sobre la presunta materialización de conductas delictivas como el ingreso de dineros aparentemente irregulares a la campaña presidencial del doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, actual presidente de la República de Colombia.
- Esta decisión se da en armonía con los artículos 178 y 109 de la Constitución Política de Colombia y a la Ley 05 de 1992.