Apuntes de Lorduy: RESPECTO DEL VALOR PROBATORIO DE LAS NOTAS DE PRENSA
Por César Lorduy Magistrado Consejo Nacional Electoral
En Sentencia del 25 de mayo de 2023, ampliamente conocida por haber sido esta la que declaró la nulidad de la elección del Contralor General de la República, dictada al interior del radicado 11001-03-28-000-2022-00297-00 y 11001-03-28-000-2022-00311-00, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, con ponencia del Magistrado CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, expresó:
“Respecto del valor probatorio de las notas de prensa, la jurisprudencia de la Corporación ha sido clara y pacífica al establecer” que, “las notas periodísticas no constituyen pruebas por sí solas del hecho que reportan sino únicamente de su registro, salvo, la documentación de hechos notorios y/o públicos o transcriban declaraciones o comunicaciones de servidores públicos, siempre y cuando éstas reúnan los requisitos exigidos para ser tenidos como tales”.
Lo anterior, fundamentado en lo siguiente:
«Tanto la naturaleza como el alcance o valor probatorio de las noticias, opiniones o columnas aparecidas en los diversos medios de comunicación, han sido objeto de una línea decisional pacífica, compilada, en su gran mayoría, en la decisión de 29 de mayo de 2012 (28), proferida por la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación.
(…)
En punto a la naturaleza de las publicaciones en los medios de información, sabido es que la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo les ha otorgado el carácter de pruebas documentales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (29)– hoy artículo 243 del Código General del Proceso. (30).
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Ello, por cuanto, éstas representan los hechos que dicen registrar, constituyéndose, según la fórmula genérica empleada por el legislador (31), en objetos muebles que disponen de una esencia representativa o declarativa, lo cual ha permitido acuñarles la denominación de documentos.
Ahora bien, la calidad de medios de convicción de tipo documental no puede traducirse en el reconocimiento de un pleno valor probatorio en favor de las crónicas, noticias y demás trabajos periodísticos, comoquiera que su alcance.
–al interior del régimen de la prueba judicial– ha sido atemperado por diversas decisiones del Consejo de Estado.
(…)
En efecto, su valor probatorio se encuentra supeditado, en principio, a la conexidad y coincidencia con otros medios probatorios obrantes en el expediente, por lo cual, “…el convencimiento del juez frente a la entrevista, la columna o la declaración en el medio, no depende de lo que en ellas se dice, sino de los medios de prueba idóneos para determinar si lo que en ellos se plasma es veraz.” (32)
(…)
Se recuerda que las entrevistas, crónicas y declaraciones recopiladas en los medios de comunicación presentan los sucesos que se relatan a través del prisma de quien escribe o realiza la publicación periodística, con lo cual, per se, constituyen meras opiniones, que no otorgan certeza alguna acerca de los hechos que se anotan.
En este orden, lo allí manifestado debe ser ratificado a partir de los demás medios de convicción allegados oportuna y legalmente al plenario, con el propósito de atribuirles un pleno valor probatorio.» (33)
Conforme con lo anterior, es claro que según la jurisprudencia de la Corporación las notas periodísticas no constituyen pruebas por sí solas del hecho que reportan sino únicamente de su registro, salvo, la documentación de hechos notorios y/o públicos o transcriban declaraciones o comunicaciones de servidores públicos, siempre y cuando éstas reúnan los requisitos exigidos para ser tenidos como tales.
CITAS:
28 Consejo de Estado. Sala Plena. Rad. 11001-03-15-000-2011-01378-00 (PI). M.P. Susana Buitrago Valencia (E). Sentencia de 29 de mayo de 2012.
29 “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.”
30 La norma reproduce en los mismos términos la definición de documento, contenida en el inciso 1o del artículo 243 del CPC.
31 “Artículo 243. Distintas clases de documentos. Son documentos (…) todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo…”
32 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Rad. 11001-03-15-000-2014-00105-00(PI). M.P. Alberto Yepes Barreiro. Demandado: Alfredo Rafael Deluque. Sentencia de 14 de julio de 2015.
33 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Providencia del 20 de mayo de 2021. Expediente 11001032800020200008400. M.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.