Gobierno establece medidas para uso y maneo de pólvora por temporada de fiestas de fin de año en el país
Con el objetivo de establecer requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 2224 de 2022 mediante el decreto 2174 de 2023.
Este decreto introduce modificaciones a las normativas existentes sobre pólvora y productos pirotécnicos en el país, incluyendo la adición de un capítulo al Decreto 1066 de 2015 y la modificación de un artículo del Decreto 1070 de 2015, estableciendo requisitos específicos. Esto con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de los niños, niñas y adolescentes y ciudadanía en general.
El decreto firmado por el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco. La normativa está firmada también por los ministros de Justicia, Néstor Osuna; de Salud, Guillermo Jaramillo; y de Defensa, Iván Velázquez.Es importante destacar que, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, es obligación de los Estados atender primordialmente el interés superior del niño en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.
El documento contempla exigencia para el permiso previo de la Alcaldía Municipal para demostraciones públicas y privadas de pólvora y de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de categoría tres. Prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco. Y según los alcances de la medida, las multas económicas por estas infracciones están por el orden de los $230 millones.
De igual forma, se prohíbe toda venta y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional.
“De encontrarse un niño, niña o adolescente usando, manipulando, transportando, comprando o vendiendo pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, le será incautado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, o de la autoridad que haga sus veces, quien determinará las medidas de protección a adoptar, (…)”, indica el decreto.
Se crea la Mesa Técnica para la prevención de riesgos asociados a la actividad pirotécnica que está encargada de la formulación de los criterios de evaluación de riesgos sobre el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales, globos aerostáticos de pirotecnia y sustancias peligrosas e identificación, medición, evaluación y gestión de los riesgos asociados a la actividad pirotécnica.