Tribunal Superior revocó absolución de Dayana Jassir y la condenó a 57 años de prisión por crimen de ex director de Medicina Legal

El Tribunal Superior de Barranquilla a través de la Sala de Decisión Penal con ponencia del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, revocó la sentencia de primera instancia que absolvió a Dayana Jassir De la Hoz, de sus responsabilidad de la muerte de su esposo Eduardo Pinto Viloria, el pasado 4 de mayo de 2016, quien al momento de los hechos fungía como director regional de Medicina Legal. Asimismo se dictó orden de captura y la pena de 57 años y seis meses que deberá cumplir en un centro penitenciario y quedará inhabilitada para desempeñar funciones públicas por 20 años.
ES NOTICIA HOY:
Jassir De la Hoz ha sido condena por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas agravado y hurto calificado y agravado,“según las constataciones procesales y las motivaciones” de la sentencia.
Cabe recordar que en fallo de primera instancia el pasado mes de noviembre de 2024,la juez 12 Penal del Circuito de Barranquilla, Beatriz Arteta Agudelo, la había absuelto de toda responsabilidad de el hecho donde perdió la vida el abogado Eduardo Pinto Viloria, esposo de Dayana Jassir De la Hoz, por lo que el caso fue apelado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que dio a conocer el fallo condenatorio en la tarde de hoy.
FALLO
Resuelve:
Primero:
Revocar la sentencia objeto de impugnación, mediante la cual el Juzgado de primer grado, absolvió a la procesada Dayana Yael 30 Jassir de la Hoz, identificada con cedula de ciudadanía No 22.551.553 de Barranquilla, de los cargos formulados por el delegado de la Fiscalía General de la Nación.
Segundo:
Como consecuencia de lo anterior se emite sentencia condenatoria de reemplazo en contra de Dayana Yael Jassir de la Hoz, identificada con cedula de ciudadanía No 22.551.553 de Barranquilla, de condiciones civiles y sociales conocidas en este proceso penal, a la pena principal de prisión de 57 años y 6 meses y a las accesorias de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de 20 años, de conformidad con el artículo 51 del Código Penal y la prohibición por el mismo término de 20 años , de acceder o tener armas de fuego o licencia para su porte, como determinadora de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas agravado y hurto calificado y agravado, según las constataciones procesales y las motivaciones de esta sentencia.
Tercero:
Negar a favor de la procesada Dayana Yael Jassir de la Hoz, identificada con cedula de ciudadanía No 22.551.553 de Barranquilla, los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria, tal como se indicó en la parte considerativa de esta providencia.
Cuarto:
Líbrese orden de captura en contra de la procesada Dayana Yael Jassir de la Hoz, identificada con cedula de ciudadanía No 22.551.553 de Barranquilla, para el cumplimiento y fines de la pena. Los oficios de rigor serán dirigidos a los miembros de Policía Judicial y Policía Nacional. Una vez materializada la captura se pondrá a la procesada a disposición de esta Corporación, en el lugar destinado por el Estado, para estos fines.
Quinto:
Por Secretaria General de la Sala Penal de este Tribunal una vez ejecutoriada esta sentencia hágase las comunicaciones de que trata el articulo 166 de la Ley 906 del 2004.
Sexto:
De conformidad con las particulares consideraciones que yacen en el cuerpo de esta decisión, compúlsese copias de este expediente con destino a la Dirección de Fiscalía del Atlántico y a la Comisión Seccional de Disciplina del Atlántico, para los fines de sus correspondientes competencias.
Séptimo:
Contra esta providencia procede la impugnación especial como bien se dijo up supra por tratarse de la primera condena en contra de la procesada Dayana Yael Jassir de la Hoz, identificada con cedula de ciudadanía No 22.551.553 de Barranquilla.
Octavo:
Háganse las comunicaciones de rigor.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ Magistrado
DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado
LUIGUI JOSE REYES NUÑEZ Magistrado
OTTO MARTÍNEZ SIADO SECRETARIO