La participación ciudadana y la voluntad popular

Por: EURÍPIDES CASTRO SANJUAN *Doctor en Ciencias Políticas.
La mejor manera de manifestarnos sobre la participación democrática- dice el maestro Javier Henao Hidrón: “es con la oscilante marcha de la comunidad, que sigue buscando los medios más adecuados para expresar sus valores e integrarse al destino de la nación”.
ES NOTICIA HOY:
Entratándose del estudio de la figura de la Participación Ciudadana, primero debemos remontarnos a los intentos iníciales que dan su origen, entre ellos la acepción de soberanía popular como tal.
Tal vez, quien tocó inicialmente en el siglo XVIII, de manera primitiva, esta figura fue Juan Jacobo Rousseau, cuando expresó con claridad el concepto de soberanía popular, concibiendo sin proponérselo, esta figura que ilumina el firmamento político colombiano en nuestros días con amagues y propuestas que se yerguen desde las alturas de los palacios de poder.
Esta figura política con jerarquía constitucional que propone hoy el presidente de la República yacía dormida en Colombia, guardada en un rincón de los mohosos anaqueles de las mentes de nuestros dirigentes desde el siglo XIX; haciéndose “viral” en la actualidad porque sin proponérselo la ha popularizado el gobierno en los medios.
Yendo un poco atrás, cuando brillaba “la Ilustración” y apenas se decantaba el ascenso del Estado liberal burgués, decía Rousseau en 1762: “el poder emana del pueblo y el gobernante debe estar siempre atento a cumplir la voluntad general, que no es otra cosa, que la voluntad de la mayoría” . Acotaba que, debido a los conflictos propios de la naturaleza humana en la Francia del post-renacimiento, debía existir un pacto tácito o expreso dentro de la comunidad, al cual llamó Juan Jacobo “El Contrato Social”.
El mensaje no era otro que la invitación a los individuos de entonces, a que debían cumplir este pacto para permitir la convivencia armónica de la sociedad.
La Participación Ciudadana por tanto, es un término que resulta de las formas de gobierno democráticas que emanan de la Voluntad Popular. En tanto, estamos en mora aquí de utilizar este valioso instrumento constitucional. Los mecanismos de participación ciudadana se dan por el rompimiento con el dogma de los Estados absolutistas en los que se tenía la creencia que la soberanía residía solo en el gobernante, no en la nación, y mucho menos en el pueblo.
Aunque el derecho que se hace más efectivo en Colombia es el invocado abundantemente mediante la acción de tutela, esta acción en los procesos de participación electoral que es la herramienta más utilizada en democracia, debido a su complejidad se inadmite, no tiene lugar porque el proceso electoral está lleno de requisitos y limitaciones internas que lo hace blindado mediante mecanismos inmediatos y preclusivos de la “reclamación de mesa” que lleva intrínsecamente los respectivos recursos de apelación, de nulidades y de los consabidos requisitos de procedibilidad. Además, dentro del proceso electoral judicial acaece por nulidad Electoral, donde los términos son perentorios y las pruebas son de difícil y compleja obtención.
No obstante una de las formas de preservar la democracia en nuestros días debería ser la de implementar mecanismos de participación insertos en nuestra constitución, de fácil logro y acceso por el pueblo en las distintas esferas del poder público, haciendo participe –a la comunidad- de las decisiones que pueden favorecer o afectar a la mayoría, pero sin “volarse escuadras” prefijadas en la Carta Superior.
Por ello, si la filosofía de la nueva Constitución del 91 era cambiar de la panjuridicidad legal de un Estado de Derecho hacia una estela de garantías humanas que ofrece un Estado Social de Derecho, tenía que figurar como realmente figura, la acepción universal de la Soberanía Popular, con el objeto de fortalecer los vínculos democráticos, la filosofía del servicio público esencial para un mejor nivel de vida, y garantizar los derechos inextricables de los coasociados.
En efecto, es el artículo 40 constitucional que redondea la ontología de que la Soberanía reside en el Pueblo, desplegando de manera inclusive el Preámbulo de la carta del 91 y su efectividad respecto al cambio real en la calidad de vida de los colombianos que ha sido desarrollado particularmente en el artículo 103 superior.
Deviene apodíctico entonces que la Participación Ciudadana después de superar los vaivenes de las diferentes formas de gobierno de la historia es la más avanzada, la más desarrollada, la más elaborada incorporación democrática a las constituciones de nuestra era, que incluye obviamente, la acción de tutela.
Por ello no hay que temerle a esa figura que se alinea rigurosamente con el Prólogo y los art 40, 103 y ss de la Carta Superior. Allí podríamos resumir toda una conceptualización de lo que es la Soberanía Popular como primigeniamente la concibió Juan Jacobo, para arroparla y ejercerla hoy sin temor alguno, siempre que se respeten las reglas predeterminadas de una manera clara y garantista, soltando de una vez por siempre el “nudo gordiano” del absolutismo, para acogernos, ahora sí, a la voluntad de la mayoría de los ciudadanos.
(Tomado del libro “Mecanismos constitucionales de participación Ciudadana”; Castro Sanjuán Eurípides José; pags. 17 y 18; Editorial Jurídica Sanchez- 2014 )