Periodista desbordó límites éticos y legales para beneficiar una organización criminal: Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el periodista Miller Orlando Rubio Orjuela por el delito de concierto para delinquir. El procesado fue condenado por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a 50 meses de prisión y el fallo fue confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.
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De acuerdo con la investigación, Rubio Orjuela usó su profesión para desplegar maniobras para favorecer la organización ilegal de Pedro Nel Rincón Castillo, extraditado a los Estados Unidos por cargos de narcotráfico.
Para la Sala quedó demostrado que el condenado fue más allá de su ejercicio profesional, desbordó “los límites de la protección constitucional de su oficio, al haberse dedicado como periodista de un reconocido y prestigioso noticiero de televisión a, literalmente, fabricar noticias falsas en una actividad que incluyó el diseño de una estrategia comunicacional que implicaba inventarse fuentes, las declaraciones, difundirlas en televisión y presionar autoridades para favorecer a una organización criminal, todo ello en desmedro de los principios de veracidad, objetividad, imparcialidad e interés público cuya observancia la Constitución y la ley le imponen”.
Añadió que no es admisible, bajo la Constitución y las leyes colombianas, que un periodista oficie como propagandista o asesor de comunicaciones de una organización criminal para dedicarse a minimizar, a esconder o a disimular sus actividades delictivas para obtener beneficios económicos o jurídicos para la organización.
En la decisión se reconoció la importancia de la libertad de prensa y expresión bajo criterios de responsabilidad social y el valor de la prensa libre en condiciones de libertad e independencia profesional, tal como lo define la Constitución Política.
“Es inestimable, qué duda cabe, el fundamental aporte de la prensa libre en la construcción y defensa de los valores democráticos, todo lo cual se desvirtúa –como también ocurre con otras profesiones liberales— cuando se desdibujan las fronteras del ejercicio profesional libre y autónomo para vincularse con las actividades al margen de la ley de una organización criminal”, dijo la Sala.
En la decisión se ordenó el cumplimiento de la sentencia de primera instancia que dispuso la concesión de la prisión domiciliaria y la emisión de las respectivas órdenes de captura para el cumplimiento de la sentencia.