Gobierno Nacional declaró oficialmente la emergencia económica, social y ecológica tras el terremoto del 10 de agosto

El Presidente Abelardo De La Espriella, en compañía del gabinete ministerial, firmó ayer el Decreto 1261 de 2026, con el que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la grave calamidad pública que dejó el terremoto registrado el pasado 10 de agosto de 2026. El Decreto tendrá una vigencia de 30 días calendario.
ES NOTICIA HOY:
El sismo ocurrió a las 7:34 de la mañana con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó, y dejó afectaciones en viviendas, infraestructura, establecimientos educativos y de salud, vías, servicios públicos y otras instalaciones esenciales en catorce departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.
El Decreto precisa que el ámbito territorial cobija también a los municipios en los que «posteriormente pueda demostrarse una afectación concreta derivada del fenómeno».
Recursos extraordinarios
La declaratoria habilita al Gobierno del Presidente Abelardo De La Espriella para adoptar medidas extraordinarias en materia presupuestal, contractual, crediticia, tributaria y financiera, así como para crear fondos especiales y reorientar recursos de fondos que no estén comprometidos. No obstante, el decreto es enfático en que estas herramientas no tienen como propósito «solucionar el desequilibrio estructural de las finanzas públicas», sino habilitar temporalmente recursos y alivios «vinculados de manera directa a la atención del desastre, la asistencia humanitaria y la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas».
Vivienda para las familias damnificadas
La emergencia busca fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud en los territorios afectados y garantizar la continuidad de la atención a la población damnificada, así como la continuidad de la afiliación y las prestaciones del Sistema de Seguridad Social. En educación, se podrán contratar servicios de acompañamiento pedagógico y psicosocial itinerante y adquirir dotación tecnológica y mobiliario, además de garantizar la alimentación escolar cuando los establecimientos educativos «hayan sido destruidos o hayan quedado inhabilitados».
Transporte, infraestructura y conectividad
El Gobierno podrá intervenir infraestructura de competencia territorial «cuando las entidades responsables no tengan capacidad suficiente para hacerlo», y superar temporalmente restricciones contractuales cuando la magnitud de las obras lo requiera. En telecomunicaciones, se buscará «la continuidad y recuperación de los servicios de comunicaciones» mediante el uso temporal de infraestructura disponible y la flexibilización de procedimientos de despliegue de redes.
Crédito y reactivación económica
El decreto contempla mecanismos de compensación de tasas, coberturas, subsidios de comisiones, períodos de gracia y garantías a través de entidades del Grupo Bicentenario. Además, habilita temporalmente a determinadas cooperativas del sector financiero para ampliar sus operaciones hacia población afectada que no sea actualmente asociada, «bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad».
Movilización de recursos para la reconstrucción
Se facilitará el uso de recursos del Sistema General de Regalías y, bajo la modalidad de préstamo, del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), para atender las consecuencias económicas y sociales del desastre. También se ampliará temporalmente el mecanismo de Obras por Impuestos, y bienes administrados por el Fondo la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra Crimen Organizado (FRISCO) podrán destinarse a «albergues temporales, centros de acopio, reasentamiento de familias vulnerables y obras de infraestructura».





