EL CALENDARIO ELECTORAL Y NORMAS QUE RESPALDAN LAS ELECCIONES EN COLOMBIA

(Las elecciones empiezan cuando comienzan)
Por:Eurípides Castro Sanjuán
Soy de los que afirman que las elecciones en Colombia empiezan con la promulgación del Calendario Electoral. Realmente es el punto de partida del debate, toda vez que allí se generan las reglas y etapas que definen el derrotero eleccionario. Otros dicen que, se inicia cuando se inscriben los candidatos porque allí empieza realmente el debate. Mientras que, la mayoría está convencida que empieza y termina el día de las votaciones. Sería bueno unificar criterios porque ello consuetudinariamente, ha llenado de dudas a los candidatos, en lo que refiere a fijar el término de inhabilidades para poder aspirar.
El sustento normativo que define las reglas del juego democrático en Colombia se compone entre otras de la siguiente normatividad: el Art. 266 de la Carta Superior, define las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, otorgándole de manera explícita la dirección y organización de las elecciones. También, los arts. 176, 177, 190 y 262 Superiores, establecen los periodos institucionales y las bases generales de las fechas para las elecciones legislativas, presidenciales, de autoridades territoriales y locales.
El vetusto, obsoleto y convertido en cadáver insepulto Código Electoral Colombiano-Decreto Ley 2241 de 1986 (promulgado mediante un Decreto del Ejecutivo y no por una Ley aprobada por el Congreso de la República como lo establece la Carta del 91), regula, mediante el art. 26 numeral 2, la facultad legal del Registrador Nacional para fijar las fechas de los Calendarios Electorales.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio de su autonomía dentro de la Organización Electoral que comparte con el CNE, expidió ya el Calendario Electoral mediante la Resolución #12338 del 28/10/2026. Este tiene su cimiento Constitucional y Legal fundado en el Principio de Preclusividad de las etapas electorales, bajo un esquema rígido y previsible que impiden modificarlo o aplazarlo discrecionalmente, como lo ha señalado en diversos foros el señor Procurador General de la Nación, Dr. Gregorio Eljach Pacheco, a quien concierne la vigilancia y control de su desarrollo.
Además, el sustento legal comporta Leyes Estatutarias Electorales como la Ley 130 de 1994 (Estatuto Básico de los Partidos) que regula la financiación, propaganda y selección de candidatos dentro de los plazos del calendario electoral. También la Ley 1475 de 2011 que define de forma exacta e inamovible los tiempos requeridos para la inscripción de candidatos, la realización de consultas internas o interpartidistas, y el registro de los comités promotores de Grupos Significativos de Ciudadanos o por firmas.
Dentro de este periodo también tiene vigencia las restricciones complementarias con la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, que fija prohibiciones y limitaciones a la contratación pública y al incremento innecesario de la nómina Estatal, que corresponde estrictamente con los meses previos fijados en el Calendario Electoral oficial
En todo caso y bajo los principio democráticos de igualdad, transparencia, reciprocidad y economía, con el Calendario Electoral y bajo su inamovilidad inextricable conforme a las regulaciones previas, se debe asegurar la expresión libre, auténtica y espontánea de los ciudadanos.
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