Los beneficios tributarios y las amnistías fiscales: un asunto pendiente en los impuestos territoriales

Por Carlos Rojano Llinás Magister en Ciencias Políticas y candidato a Doctor en Ciencias Sociales
El sistema fiscal en Colombia se encuentra soportado a partir de principios que buscan que las normas se encuentren acordes al ordenamiento jurídico y a las realidades economías y sociales del país. Por esto, con la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se determinó en el artículo 363 de la Constitución Política que el sistema se funda sobre los principios de equidad, eficiencia y progresividad; razón por la que en ningún caso las leyes tributarias pueden tener efectos retroactivos, es decir, hacía el pasado, teniendo que necesariamente, ser mejores cada vez más.
De lo anterior, dichos principios constituyen una herramienta indispensable para entender cómo se debe implementar una política fiscal, la legislación tributaria y crear impactos positivos en la economía, de modo que las condiciones de vida de los ciudadanos se hagan más favorables al permitir el incremento del recaudo, que se traduce en mayor capacidad de inversión del Estado para atender las necesidades de la Nación y cumplir con sus fines, los cuales se encuentran en el artículo 2 de la Carta Política. Es decir, si se piensa como una gran colecta que se hace entre todos los miembros de una casa para mantenerla se hace evidente la importancia.
Ahora, el artículo 13 de la Constitución, y el 363, establecen el principio de igualdad y equidad, que implica que cada colombiano, según su capacidad económica, realiza aportes al Estado. Por lo tanto, entre más ingresos se tienen, mayores son los impuestos. Además, en el sistema tributario se encuentran medidas que buscan incentivar las contribuciones, esto es, mediante el pago oportuno de los impuestos y su declaración, lo que impide además, la evasión fiscal y el lavado de activos. Dichas medidas son conocidas como beneficios tributarios y amnistías fiscales.
Los beneficios tributarios, se encargan de reducir los impuestos en la medida que el contribuyente realice acciones establecidas en la norma, como por ejemplo, una reducción del valor del impuesto por el pago oportuno. Las amnistías por su parte, se dan cuando el contribuyente tiene una carga pendiente por pagar y se le brinda la oportunidad de hacerlo sin sanciones a cambio de una reducción.
Para entender lo anterior, se debe decir que en Colombia, los impuestos se dividen en aquellos que son de orden nacional, como el impuesto de renta y complementarios, y de orden territorial, como el impuesto predial. Ambos, son de gran importancia, pues, determinan la capacidad del país y de la ciudad o municipio para cumplir con sus fines sociales e invertir en salud, educación, infraestructura. Así entonces, en lo que respecta a los impuestos territoriales, debe decirse que mediante beneficios tributarios y amnistías se pueden solucionar problemas de recaudo.
Así las cosas, en Barranquilla, gracias a importantes contribuciones que se han llevado a cabo por parte de la ciudadanía, se han podido financiar y materializar grandes proyectos que han incidido en el desarrollo de la población, tanto social como económico, y urbanísticamente hablando. De lo anterior, cobra gran relevancia los Acuerdo que se han proferido desde el Concejo de Barranquilla, que funge como órgano legislativo encargado de expedir normas tributarias en el Distrito, acorde al artículo 338 de la Constitución, y donde se destaca la gestión del Concejal Carlos Rojano Llinas, quien fungió como Ponente de diferentes proyectos.
Tal ha sido el caso del Acuerdo No. 018, de septiembre 1 de 1999, en el que siendo ponente el Dr. Rojano, se crearon amnistías tributarias para aquellos contribuyentes en mora en el pago del impuesto predial. También, se puede destacar la gestión Rojano para con el Acuerdo No. 015, de noviembre 11 de 2009, para ajustar la aplicación de las normas tributarias en el Distrito, de modo que se pudiera administrar en mejor forma los recursos obtenidos; además del Acuerdo No. 012, de agosto 29 de 20011, con el cual se concedieron beneficios tributarios en la promoción de eventos deportivos de la selección Colombia de futbol, así como el Acuerdo No. 013, de septiembre 14 de 2011 y el No. 0008, de octubre 7 de 2014, con el que se crearon amnistías para el pago de tributos adeudados e incentivar a los contribuyentes a su pago.
En igual forma se han dispuesto otras medidas tributarias, como nuevos impuestos, como el No. 013, de noviembre 24 de 2014, en que el Doctor Rojano como ponente, buscó que se modificaran normas fiscales y se creara el impuesto de telefonía; beneficios como los contenidos en el Acuerdo No. 009, de agosto 25 de 2015; una forma expedita de resolver controversias tributarias mediante conciliación, con el Acuerdo No. 012, de marzo 30 de 2017; y la modificación parcial del Estatuto Tributario del Distrito, mediante el Acuerdo No. 007, de junio 25 de 2019.
Tales medidas tributarias, entre las cuales se encuentran importantes beneficios y amnistías, inciden directamente en la capacidad de la ciudad para asumir compromisos, llevar a cabo grandes obras que hoy se han visto materializadas y mejorar la economía, salud y educación. No obstante, aún se requiere avanzar en políticas fiscales, pues, debido a las eventualidades que se han presentado en 2020 a causa del Covid-19, la capacidad de contribución descendió considerablemente, además de los grandes gastos en que ha incurrido el Distrito para atender la pandemia.
Se espera entonces que, mediante el diseño de novedosas políticas tributarias, se creen amnistías y beneficios que permitan un equilibrio en las cargas de los contribuyentes, atendiendo los principios de equidad, eficiencia y progresividad, y las realidades y circunstancias económicas que aún quedan por afrontar.
Referencias
Acuerdo No. 018. (1 de septiembre de 1999). Por el cual se otorgan incentivos para los contribuyentes del impuesto predial unificado que se encuentran en mora. [CP Carlos Rojano Llinas]
Acuerdo No. 015. (11 de noviembre de 2009). Por medio del cual se realiza algunos ajustes de racionalización al sistema tributario del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, para la correcta aplicación de las normas tributarias locales y vigentes. [CP Carlos Rojano Llinas]
Acuerdo No. 012. (29 de agosto de 2011). Por el cual se conceden tratamientos preferenciales en tributos para promover en el distrito de barranquilla la realización de eventos con participación de la selección colombiana de futbol. [CP Carlos Rojano Llinas]
Acuerdo No. 013. (14 de septiembre de 2011). Por el cual se conceden incentivos para el pago de los tributos distritales y se regulan unos términos especiales de facilidades de pago para el saneamiento de la cartera en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. [CP Carlos Rojano Llinas]
Acuerdo No. 0008. (7 de octubre de 2014). Por el cual se incentiva el cumplimiento de obligaciones tributarias. [CP Carlos Rojano Llinas]
Acuerdo No. 013. (19 de noviembre de 2014). Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario Distrital Decreto 180 de 2010, se establece en el Distrito de Barranquilla el impuesto a los teléfonos y se dictan otras disposiciones. [CP Carlos Rojano Llinas]
Acuerdo No. 009. (25 agosto de 2015). Por el cual se conceden tratamientos preferenciales en tributos para promover en el Distrito de Barranquilla la realización de eventos con participación de la selección colombiana de futbol. [CP Carlos Rojano Llinas]
Acuerdo No. 002. (30 de marzo de 2017). Por el cual se adopta en el Distrito de Barranquilla la conciliación contenciosa administrativa, la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y la condición especial de pago de impuestos, tasas y contribuciones territoriales de que tratan los artículos 305, 306 y 356 de la Ley 1819 de 2017. [CP Carlos Rojano Llinas]
Acuerdo No. 007. (25 junio de 2019). Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Decreto 119 de 2019, y se dictan otras disposiciones. [CP Carlos Rojano Llinas]