Denegaron acción de tutela presentada por trabajadores de la FHUM

El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla- Localidad Suroccidente a cargo de la Juez, Martha Ligia Martelo Martínez, denegó las pretensiones de los trabajadores de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano, al considerar que los argumentos no están sustentados con pruebas fehacientes.
La acción de tutela fue presentada por Gabriel Alfonso Oñoro Alvarado, quien funge como presidente del sindicato de trabajadores de la Fundación Universitaria Hospital Metropolitano de Barranquilla SINTRAFHUM.
La Juez, Martelo Martínez, en su fallo señaló: “La FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO DE BARRANQUILLA, no ha vulnerado derechos fundamentales ni todo lo que pretende solicitar la parte accionante a través de este mecanismo. Téngase en cuenta que la acción de tutela es un mecanismo transitorio de derechos fundamentales y por lo tanto la parte accionante pretende utilizar al juez Constitucional para una reclamación de una serie de derechos que bien puede hacerlos a través de la jurisdicción ordinaria laboral y en donde podrá demostrar, aclarar, aportar pruebas, controvertir, contrainterrogar, solicitar pruebas de oficio, solicitar testimonios, solicitar en dicha demanda que se pruebe todo lo pretendido y también podrá en las audiencias consagradas en los artículos 77 y 80 del Código Procesal Laboral probar y demostrar ante el juez laboral el petitum de su demanda. También podrá apelar la sentencia y que sea el Honorable Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Laboral quien dirima también el probable conflicto”.
La Juez, Martha Ligia Martelo Martínez, en su fallo resolvió:
1. DENEGAR el amparo a los Derechos Fundamentales a la Salud, Seguridad Social, Integridad Personal y Dignidad Humana, invocados por el señor GABRIEL ALFONSO OÑORO ALVARADO, ciudadano que actúa en calidad de presidente del sindicato de trabajadores de la Fundación Universitaria Hospital Metropolitano de Barranquilla SINTRAFHUM y OTROS, en contra de la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIA METROPOLITANA, representado legalmente por el señor JOSÉ LUIS CASTRO GUERRA o quien haga sus veces, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR la presente providencia a las partes intervinientes y al Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible.
3. Si esta sentencia no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
La siguiente es la decisión de la Juez, Martha Ligia Martelo Martínez, del Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla- Localidad Suroccidente: