Renovación de la licencia de conducción es obligatoria antes del 10 de enero de 2022
El próximo 10 de enero de 2022, alrededor de 4 millones de colombianos deberán renovar su licencia de conducción en Colombia, esto, tras entrar en vigor el Decreto de Ley 019 de 2012, que establece la vigencia de 10 años para las licencias de conducción de vehículos particulares.
La renovación deberá hacerla aquella persona cuya licencia no tenga fecha de vencimiento, tenga fecha de vigencia indefinida o esté a punto de cumplir los 10 años de expedición. En Barranquilla 68 mil personas deberán realizar dicho trámite.
Recordemos la importancia de mantener todos los documentos en regla. Quienes no hagan a tiempo la renovación, quedarán inhabilitados para conducir el vehículo mientras se hace la diligencia. Los usuarios que realicen el trámite el último día (fecha de vencimiento), podrían verse afectados por demoras y aglomeraciones en nuestros puntos de atención.
Además, tener en cuenta que, si su licencia de conducción fue expedida en otra ciudad o municipio, puede renovarla en Barranquilla sin problema.
¿DÓNDE CONSULTAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN?
- Ingresar a la página del RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) https://www.runt.com.co/
- Escoger la opción ‘Ciudadanos’.
- Seleccionar la opción ‘Consulta por documento de identidad’.
- Ingresar tu número de cédula.
- Ingresar a la sección ‘Licencia(s) de conducción’. Allí podrán verificar el estado de la licencia y la fecha de vencimiento de esta.
PASOS Y REQUISITOS PARA RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN:
- Realizar el examen médico en un CRC (Centro de Reconocimiento para Conductores).
2.No tener multas o infracciones de tránsito pendientes o contar con un acuerdo de pago vigente.
- Acércate a nuestras sedes sin cita, solo con tu certificado médico y documento de identidad.
- Cancela el derecho del trámite de renovación de licencia de conducción, que tiene un valor de $89.411 ¡y listo! En 30 minutos aproximadamente tendrás renovada tu licencia de conducción.
LAS SEDES ESTABLECIDAS PARA ESTE TRÁMITE SON:
– Prado: Carrera 59 # 76-59, de 8:00 a.m. a 4:00 pm. En jornada continua.
– Centro Comercial Los Ángeles: Carrera 43 # 35 – 38 local 65. de 8:00 a.m. a 4:00 pm. En jornada continua.
– Centro comercial Americano: Carrera 38 # 74 – 109, sótano 1, de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 pm. a 4:00 pm.
– Plaza del Parque: Calle 99 # 53 – 40, local 1, de 8:00 a.m. a 4:00 pm. En jornada continua.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS
¿CADA CUÁNTO TENGO QUE RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN?
A través de la Ley 769 de 2002, Art 22 Modificado por el Art 197 del Decreto 019 de 2012, se estableció que, para los conductores de vehículos de servicio particular, el trámite debe hacerse cada diez (10) años, si la persona tiene menos de 60 años.
Si el ciudadano tiene entre 60 y 80 años, el proceso debe realizarse cada cinco (5) años. Para mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente. En el caso de la licencia para servicio público, la renovación es cada tres (3) años para menores de 60 años y de un año de 60 en adelante.
¿ME PUEDEN MULTAR SI NO RENUEVO LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN?
Sí. El conductor y/o propietario que conduzca un vehículo con la licencia de conducción vencida, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes ($238.696). Además, se aplicará retención preventiva mientras busca a otra persona durante el tiempo de 60 minutos para que conduzca el vehículo y no se realice la inmovilización.
SI SOY CIUDADANO EXTRANJERO ¿PUEDO CONDUCIR UN VEHÍCULO EN TERRITORIO COLOMBIANO CON MI LICENCIA DE ORIGEN?
Las licencias de conducción expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia.
Si transcurrido el periodo (3 meses) el extranjero prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, en este caso el Artículo 196 del Decreto 019 de 2012.
CENTROS DE RECONOCIMIENTO PARA CONDUCTORES EN BARRANQUILLA
- CENTRO DE RECONOCIMIENTO DEL LITORAL IPS LTDA.
- R.C. SUPER SALUD.
- CENTRO DE RECONOCIMIENTO A CONDUCTORES IPS CERTICAR C.A.C.
- CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES ACC DE LA COSTA IPS S.A.S
- CERTIFICAR NORTE LTDA.
- DIAGNOSTIPASE CRA 70.
- IPS CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES CONDUSALUD S.A.S.
- SIMETRIC BARRANQUILLA.
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“La invitación a los ciudadanos es que con tiempo programen este trámite. Recuerden que desde ya puede hacerlo en nuestra entidad de forma fácil, rápida y segura. Con el objetivo de agilizar y seguir prestado un buen servicio, hemos dispuestos atención exclusiva y sin cita previa en cuatro de nuestras sedes”, declaró Ernesto Camargo Vargas, secretario (e) de Tránsito y Seguridad Vial.